La Cámara del Crimen rechazó el recurso presentado por la defensa de un uniformado sancionado con 20 días de prisión por realizar “manifestaciones de opinión política” contrarias a la ley de Justicia Militar.
La Sala I de la Cámara del Crimen confirmó el rechazo de un hábeas corpus presentado por la defensa de un militar a quien sus superiores sancionaron con 20 días de arresto por haber vertido “manifestaciones de opinión política” en las que cuestionó la legitimidad del régimen disciplinario de los militares retirados y planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.394 (de la Justicia Militar).
Esa norma, promulgada en agosto de 2008, derogó el Código de Justicia Militar (ley 14.029). El actor, cuya identidad no trascendió, cuestionó el artículo 3.2 del Anexo IV del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, que establece que estará “sujeto a la disciplina militar el personal militar retirado cuando se encuentre afectado al servicio o en tanto sus acciones afecten al estado general de disciplina o impliquen incumplimiento de las obligaciones propias del estado militar”.
Los jueces Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone afirmaron, al iniciar el análisis de la causa, que “este tipo de planteos no es novedoso” dado que con anterioridad se produjeron “idénticos cuestionamientos” e “invariablemente la respuesta” fue la aplicación de la “teoría de los propios actos” desarrollada por la Corte Suprema.
Los jueces Rimondi y Bruzzone indicaron que “si bien [la teoría de los propios actos] originariamente fue utilizada en el ámbito de hechos de contenido patrimonial (…) fue extendida a supuestos en los que se discutía la validez constitucional de ciertas restricciones a derechos fundamentales –que no tienen contenido patrimonial- de personas que se encuentran sometidas a regímenes disciplinarios especiales”.
Los camaristas enfatizaron, tomando como base el fallo “García” de la Corte, que cuando el actor (P.R.M) ingresó a las Fuerzas Armadas aceptó libre y voluntariamente la sujeción a las leyes que gobiernan dicha actividad.
El tribunal sostuvo que el rechazo a la petición del militar retirado no implica violación alguna al principio de igualdad ante la ley consagrado en el art.16 de la Constitución Nacional, y precisó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce a los Estados la facultad de limitar más fuertemente los derechos humanos de los funcionarios ya sean civiles (fallo “Vogt”, de 1995) o militares (fallo “Gregoriades”, de 1997) que de los simples particulares.
En relación con la supuesta afectación al derecho a ser juzgado por un juez competente e imparcial, el tribunal destacó que la sanción disciplinaria fue impuesta “de acuerdo a las normas que rigen la competencia específica en esta materia”. Además, los jueces Rimondi y Bruzzone impusieron costas “solidariamente” tanto al militar retirado como a su abogado Carlos Manfroni.