18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Si no los tienen, los compran (II)

El juez en lo contencioso administrativo federal Osvaldo Guglielmino autorizó a una ahorrista el retiro de sus depósitos en dólares, consideró inaplicable al caso el nuevo texto del artículo 12 del decreto 214/02 y le ordenó al banco comprar dólares, si no tuviere esa moneda. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió en los autos "Fernández Margarita c/ PEN - Ley 25.561 - Dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986". La actora promovió acción de amparo contra el dec. 1570/01, su modificatorio 1606/01, la ley 25.561/02 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen cambiario, su dec. reglamentario 71/02, las res. 6/02, 9/02, 18/02 y 23/02 del Ministerio de Economía, el dec. 141/02, el dec. 214/02 y normas concordantes, respecto de una caja de ahorro y un plazo fijo en dólares depositados en el Banco Galicia, "en tanto tales normas lesionan restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional".

En este marco, solicita el dictado de una medida cautelar por la que se la autorice a extraer la totalidad de los fondos depositados en las mencionadas cuentas o, en su defecto, se le entregue mensualmente la cantidad de U$S 5.500, o la suma equivalente en pesos al valor de cotización del dólar de mercado al momento de su extracción.

La actora señala que padece una enfermedad terminal, por lo que requiere de un urgente y sostenido tratamiento de por vida que no pude suspenderse. Agrega que dicho tratamiento resulta muy costoso dado que es necesario la aplicación de drogas importadas. Indica que, además, solventa los gastos y cuidados de su madre, de 88 años de edad, quien sufre de diversas enfermedades, con requerimiento de enfermería domiciliaria y tratamiento anticoagulante con control de laboratorio mensual.

Para el magistrado "la presente petición participa, en alguna de sus facetas, de aquellas que merecieron la concesión de la medida cautelar solicitada, calificadas por una situación personal de notoria gravedad de los actores que hacía evidente la necesidad de éstos de contar, sin demora, con sus ahorros de modo efectivo..." agregando que "...cuando los bienes materiales están necesariamente destinados a atender de modo urgente o inminente debilidades graves de la salud, o cuando las personas hayan llegado a una edad en que naturalmente se producen debilidades físicas, ya no es el derecho de propiedad el afectado sino, a través de éste, el de la vida misma, puesta en riesgo por aquellas circunstancias. En estos casos, entonces, las normas de restricción económica no afectan equitativamente a sus destinatarios, puesto que mientras a unos los empobrece, a otros le pone en riesgo la vida..."

Cabe destacar que al momento de dictar el fallo, 26 de febrero, ya se encontraba vigente el nuevo texto del artículo 12 del decreto 214/02, modificado por el decreto 320/02. El mismo establece lo siguiente:

"A partir del dictado del presente decreto, se suspende por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días el cumplimiento de las medidas cautelares en todos los procesos judiciales, en los que se demande o accione contra el Estado Nacional y/o las entidades integrantes del sistema financiero, en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1570/01, en la Ley Nº 25.561, en el Decreto Nº 71/02, en el presente decreto, en el Decreto Nº 260/02, en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA y en las Circulares y demás disposiciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictadas en consecuencia y toda otra disposición referida a dicha normativa.
Por el mismo lapso se suspende la ejecución de las sentencias dictadas con fundamento en dichas normas contra el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sus entidades autárquicas o descentralizadas o empresas o entes estatales, en todos los procesos judiciales referidos a dicha normativa.
La suspensión de las medidas cautelares y la ejecución de sentencias dispuesta precedentemente, no será de aplicación cuando mediaren razones que a criterio los magistrados actuantes, pusieran en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas. Tampoco será de aplicación respecto de aquellas personas de SETENTA Y CINCO (75) o más años de edad. "

Si bien el caso planteado encuadra dentro de la redacción del nuevo artículo 12 del decreto 214/02, en cuanto a las facultades que otorga a los magistrados en situaciones donde esté en peligro la salud o vida de los peticionantes, Guglielmino sostuvo que su decisión "…no varía con el dictado del dec. 214... por cuanto las consideraciones que aquí se tienen en cuenta para resolver no se vinculan con la mayor o menor legitimidad o legalidad de las normas de emergencia a que ese acto se refiere, sino que se valora su verosímil inaplicabilidad a este caso, en extremo especial…"

Por ello, el magistrado resolvió conceder la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenarle al Banco Galicia que entregue de inmediato a la actora las sumas depositadas en su caja de ahorro y plazo fijo en dólares. Tal como hiciera en un caso anterior, Guglielmino dispuso que para el caso en que la entidad bancaria no disponga de dólares estadounidenses para dar cumplimiento con la medida cautelar dispuesta, "corresponde hacerle saber que a efectos de cumplir el mandato contenido en esta resolución, deberá comprar en el mercado una suma de dólares estadounidenses equivalente a la existente en ambas cuentas de la actora, de conformidad con el valor al que haya cerrado el tipo de cambio vendedor el mismo día en que dicho banco quede notificado de la presente medida".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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