Así lo decidió en los autos "Fernández Margarita c/ PEN - Ley 25.561 - Dto.
1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986". La actora promovió acción de amparo
contra el dec. 1570/01, su modificatorio 1606/01, la ley 25.561/02 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen cambiario, su dec. reglamentario 71/02, las res.
6/02, 9/02, 18/02 y 23/02 del Ministerio de Economía, el dec. 141/02, el dec.
214/02 y normas concordantes, respecto de una caja de ahorro y un plazo fijo
en dólares depositados en el Banco Galicia, "en tanto tales normas lesionan
restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los
derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional".
En este marco, solicita el dictado de una medida cautelar por la que se la
autorice a extraer la totalidad de los fondos depositados en las mencionadas
cuentas o, en su defecto, se le entregue mensualmente la cantidad de U$S 5.500,
o la suma equivalente en pesos al valor de cotización del dólar de mercado al
momento de su extracción.
La actora señala que padece una enfermedad terminal, por lo que requiere de
un urgente y sostenido tratamiento de por vida que no pude suspenderse. Agrega
que dicho tratamiento resulta muy costoso dado que es necesario la aplicación
de drogas importadas. Indica que, además, solventa los gastos y cuidados de
su madre, de 88 años de edad, quien sufre de diversas enfermedades, con requerimiento
de enfermería domiciliaria y tratamiento anticoagulante con control de laboratorio
mensual.
Para el magistrado "la presente petición participa, en alguna de sus facetas,
de aquellas que merecieron la concesión de la medida cautelar solicitada, calificadas
por una situación personal de notoria gravedad de los actores que hacía evidente
la necesidad de éstos de contar, sin demora, con sus ahorros de modo efectivo..."
agregando que "...cuando los bienes materiales están necesariamente destinados
a atender de modo urgente o inminente debilidades graves de la salud, o cuando
las personas hayan llegado a una edad en que naturalmente se producen debilidades
físicas, ya no es el derecho de propiedad el afectado sino, a través de éste,
el de la vida misma, puesta en riesgo por aquellas circunstancias. En estos
casos, entonces, las normas de restricción económica no afectan equitativamente
a sus destinatarios, puesto que mientras a unos los empobrece, a otros le pone
en riesgo la vida..."
Cabe destacar que al momento de dictar el fallo, 26 de febrero, ya se encontraba
vigente el nuevo texto del artículo 12 del decreto 214/02, modificado por el
decreto 320/02. El mismo establece lo siguiente:
"A partir del dictado del presente decreto, se suspende por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días el cumplimiento de las medidas cautelares en todos
los procesos judiciales, en los que se demande o accione contra el Estado Nacional
y/o las entidades integrantes del sistema financiero, en razón de los créditos,
deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran
considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1570/01,
en la Ley Nº 25.561, en el Decreto Nº 71/02, en el presente decreto, en el Decreto
Nº 260/02, en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA y en las Circulares
y demás disposiciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictadas en
consecuencia y toda otra disposición referida a dicha normativa.
Por el mismo lapso se suspende la ejecución de las sentencias dictadas con fundamento
en dichas normas contra el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios
o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sus entidades autárquicas o descentralizadas
o empresas o entes estatales, en todos los procesos judiciales referidos a dicha
normativa.
La suspensión de las medidas cautelares y la ejecución de sentencias
dispuesta precedentemente, no será de aplicación cuando mediaren razones
que a criterio los magistrados actuantes, pusieran en riesgo la vida, la salud
o la integridad física de las personas. Tampoco será de aplicación respecto
de aquellas personas de SETENTA Y CINCO (75) o más años de edad. "
Si bien el caso planteado encuadra dentro de la redacción del nuevo artículo
12 del decreto 214/02, en cuanto a las facultades que otorga a los magistrados
en situaciones donde esté en peligro la salud o vida de los peticionantes, Guglielmino
sostuvo que su decisión "…no varía con el dictado del dec. 214... por cuanto
las consideraciones que aquí se tienen en cuenta para resolver no se vinculan
con la mayor o menor legitimidad o legalidad de las normas de emergencia a que
ese acto se refiere, sino que se valora su verosímil inaplicabilidad a este
caso, en extremo especial…"
Por ello, el magistrado resolvió conceder la medida cautelar solicitada y,
en consecuencia, ordenarle al Banco Galicia que entregue de inmediato a la actora
las sumas depositadas en su caja de ahorro y plazo fijo en dólares. Tal como
hiciera en un caso anterior, Guglielmino dispuso que para el caso en que la
entidad bancaria no disponga de dólares estadounidenses para dar cumplimiento
con la medida cautelar dispuesta, "corresponde hacerle saber que a efectos
de cumplir el mandato contenido en esta resolución, deberá comprar en el mercado
una suma de dólares estadounidenses equivalente a la existente en ambas cuentas
de la actora, de conformidad con el valor al que haya cerrado el tipo de cambio
vendedor el mismo día en que dicho banco quede notificado de la presente medida".