20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La delgada línea entre empleo y sindicato

La Justicia santafecina rechazó la demanda de un delegado sindical contra una mutual por no prestarle sus servicios. Los magistrados entendieron que el actor se desempeñó como "colaborador" del gremio, pero que no llegó a formar parte de la planta permanente.

 

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe rechazó la demanda del gremialista por no tratarse la relación analizada "de una de tipo laboral" sino de "un convenio de colaboración entre la entidad sindical que el actor representaba y la mutual demandada".

El fallo, firmado por los ministros Rafael Francisco Gutiérrez, Eduardo Guillermo Spuler, María Angélica Gastaldi y Daniel Aníbal Erbetta, manifiesta que corresponde confirmar el rechazo de la demanda, en cuanto "el a quo entendió que el actor se desempeñó como representante gremial y que la entidad sindical cumplía a través de él tareas emergentes de un contrato de locación de servicios en razón que su actividad aparece como una prestación carente de ánimo de obligarse como prestaciones benéficas u otras situaciones similares. Es decir, se trataba de labores de cooperación entre instituciones -con la mutual accionada-, la una que cuenta con personería gremial y la otra inscripta en el registro de mutualidades".

"Tras insistir en cuestionar el informe pericial, sostiene la falta de validez del supuesto convenio y señala que la demandada no cumplió con el hipotético pago de $450 mensuales desde julio de 1994 hasta el año 2002. Al respecto, expresa que la mutual no acreditó la existencia del referenciado acuerdo, cuando en realidad la misma lo invocó como estrategia defensiva", aclara la resolución judicial.

El accionante, ocupante de un cargo directivo de la asociación sindical, desempeñó "el mandato de representación otorgado por los afiliados libre" y voluntariamente "en pos de la defensa de sus derechos e intereses", y el mismo no probó la existencia de "subordinación técnica, jurídica ni económica para con la mutual demandada ni acuerdo alguno de voluntades".

Si bien el vínculo personal existió entre el actor y la entidad gremial, institución en la que revistó en el cargo directivo de Secretario Seccional de Delegación, "no existe probanza de que el mismo integrara la planta de personal de la mutual", expresaron los jueces.

"A partir del análisis de los presupuestos que tipifican la relación de dependencia que torna operable la presunción del artículo 23 de la ley 20.744, se colige que el accionante, ocupante de un cargo directivo de la asociación sindical, desempeñó el mandato de representación otorgado por los afiliados libre y voluntariamente en pos de la defensa de sus derechos e intereses y que el mismo no probó la existencia de subordinación técnica, jurídica ni económica ni acuerdo alguno de voluntades", consigna la sentencia.

"El remedio intentado debe ser desestimado pues los reproches que trae el perdidoso sólo reproducen genéricos cuestionamientos sobre materia de hecho y prueba que, como es sabido, resultan por regla ajenos a esta instancia extraordinaria salvo que se demuestre arbitrariedad, circunstancia que no acontece en el caso pues sólo se conforma con aseverar que se realizó la pericial sobre elementos no reconocidos por el actor pero sin acreditar si dicha pericia había sido oportuna e idóneamente criticada por su parte", concluyeron los magistrados.

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