20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Condena por no pagar la cuota alimentaria

El pan no se le niega a nadie

La Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la condena de un mes de prisión en suspenso para una persona que incumplió con la cuota alimentaria.

 

La Sala I de la Cámara en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Marta Paz, Sergio Delgado y Silvina Manes, confirmó la condena a un mes de prisión en suspenso al padre de un menor que incumplió con los deberes de asistencia a sus hijos.

Se trata de la causa “M. D. G. s/ infracción art. (s) 1, LN 13.944 (Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar)”, en la que en primera instancia el magistrado interviniente condenó al imputado, ya que se trató de un “delito de omisión”. “El imputado tenía deber de actuar, sin embargo, no cumplió el mandato o acción impuesta a su persona, extremo este último, que no fue negado por la defensa”, sostiene el fallo.

Según argumentó en la causa el imputado, fue echado de su trabajo en una metalúrgica en noviembre del 2008 y en enero del 2009 se descompuso y permaneció internado por 5 días. Además, su conducta “no era antijurídica ya que se habría encontrado en estado de necesidad justificante (art. 34 inc.3º CP) puesto que su vida estaba en peligro si trabajaba y por eso no le habría sido exigible que lo hiciera, extremo que no habría sido tratado por el a quo”.

Por su parte, los camaristas explicaron que “de los propios dichos del Sr. M surge que hizo changas durante al menos parte del tiempo en que incumplió su obligación, extremo que admite, lo que destruye su aserto de que nada pudo obtener por su trabajo y que por ende nada pudo aportar en concepto de alimentos”.

Y agregan: “Si bien tengo presente que los recursos del imputado son escasos, esto no lo exime de proveer, dentro de sus posibilidades, algo de aquello que obtiene por su trabajo para atender las necesidades básicas de sus dos hijos mayores”. Además, según consta en el informe médico sufrió un episodio de taquicardia, “lo que demuestra que la alegada justificación fundada en un episodio de salud no resulta excusa ante la falta de pago parcial del mes de diciembre de 2008 y la falta total de pago del mes de enero de 2009”.

Por todo ello, los magistrados consideraron que “no existe duda alguna de que la conducta imputada resulta típica pues está acreditado que el Sr. M no abonó nada en concepto de alimentos a sus dos hijos D G y A B M a pesar de haber recibido ingresos producto de realizar changas que él mismo reconoció”, y decidieron confirmar la condena.

Fallo provisto por Microjuris



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