20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Bajo la órbita de la Suprema Corte bonaerense

Los reclusos ya tienen su subsecretaría

Inició esta semana sus funciones la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad. Entre sus objetivos será el control de los flamantes Registro de Visitas Institucionales y el Registro de Habeas Corpus.

 

El Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires dispuso esta semana la puesta en marcha de la recientemente creada Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad.

A través del Acuerdo 3523/10, se estableció a partir del 15 de noviembre de este año el inicio de funciones de la mencionada Subsecretaría, cuya dependencia edilicia fue fijada en la calle 54 Nº 934 de La Plata. Al mismo tiempo, se realizó el concurso para seleccionar al titular de la Subsecretaría en cuestión, con el que se designó a Martín Daniel Lorat.

El artículo 4º de la norma pauta que "la Secretaría de Asuntos Institucionales remitirá a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad las cuestiones en trámite vinculadas con su competencia". A esos efectos elaborará un inventario de tales asuntos los que serán puestos en conocimiento del Tribunal.

Entre otras reglamentaciones, el flamante organismo gestionará el sistema de visitas carcelarias y los establecimientos de detención. Esto se logra a partir de la entrada en vigencia, también desde el pasado 15 de noviembre, del Acuerdo 3415 (norma publicada en diciembre de 2008).

En esa disposición se establece la conformación de "Comités Departamentales", que estarán integrados por los Presidentes de la Cámaras Penales, o el integrante de aquellas que este designe, los Defensores y Fiscales Generales o el Fiscal o Defensor que estos designen. La función central de los comités será la elaboración de informes que deberán ser elevados a la Subsecretaría de DDHH de las Personas Privadas de la Libertad. Además, se reglamentan: las visitas jurisdiccionales, las visitas Institucionales, el Registro de Visitas Institucionales y el Registro de Habeas Corpus.

El objetivo principal de la Subsecretaría es optimizar las visitas de magistrados y funcionarios judiciales, hacer más eficiente el registro de información y profundizar la adopción de medidas en relación con esta problemática. Además, se ratifican los alcances de las visitas que deben realizar los jueces del fuero penal, según sean de carácter jurisdiccional o institucional.

"Las visitas jurisdiccionales, deben ser entendidas como aquellas que debe hacer cada magistrado que tiene una persona detenida a su disposición, ya sean procesados o penados, a fin de entrevistarlos, suministrarles información sobre sus procesos, y atender consultas y reclamos. Las visitas institucionales, son concebidas como aquellas en las cuales los magistrados visitan, con carácter reservado, los establecimientos de detención a fin de verificar el estado edilicio y de higiene, el régimen carcelario impuesto a los internos, el servicio de salud y alimentación y toda otra situación que estime relevante", consigna la norma.

Con estas últimas disposiciones legales, la Suprema Corte bonaerense suscribe a "Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos" adoptadas por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. De esta manera, se establecen toda una serie de regulaciones y normas que deben ser atendidas por los Estados miembros e incorporadas en sus respectivas legislaciones, para brindar una amplia y eficaz protección a las personas detenidas por cualquier motivo en todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar.

El referido documento dispone que “el objeto de las mencionadas reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de reclusos”.

En adición, establece que “debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas”.

 



dju

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