El Consejo de la Magistratura instruyó a las Cámaras y juzgados Federales para que verifiquen el cumplimiento de las leyes previsionales provinciales para abogados y procuradores. No se podrá disponer el archivo de una causa si no está acreditado el pago de los aportes de previsión y seguridad social.
Se trata de la resolución 484/2010 del Consejo que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Allí, el organismo que se encarga de la selección y remoción de jueces, instruyó a las Cámaras y juzgados Federales del interior para que se verifique el funcionamiento de las leyes previsionales provinciales.
El Consejo resolvió operativizar las disposiciones de la ley 23.987 y para ello, “se requerirá a los profesionales intervinientes la acreditación en el expediente del cumplimiento de dicha normativa”.
También las Cámaras y los juzgados Federales “no dispondrán el archivo de las causas, si no está acreditado en el expediente el pago de los aportes de previsión y seguridad social de los Abogados y Procuradores intervinientes con destino a los organismos previsionales provinciales correspondiente a sus respectivos ámbitos territoriales de competencia”.
La resolución llega luego de un pedido del Consejo Coordinador de Cajas de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Republica Argentina se instruya a la Justicia Federal para dicha verificación conforme lo determinado por la Ley 23.987 y la resolución 31/2004 de la Secretaria de Seguridad Social de la Nación.
La mencionada ley, modificó el artículo 3° de la ley 18.038 y estableció que “las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores se deben aplicar en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal, existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de validez”.
Asimismo, “los aportes fijados en las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores no regirán respecto de los honorarios y comisiones regulados a los profesionales que representen Estado Nacional, sus desconcentraciones y sus entidades descentralizadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, siempre que aquellos en los juicios y actuaciones en los que estos sean parte, no tuviesen derecho a la percepción de dichos honorarios por encontrarse a cargo de sus representados”.