20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Obra social debe cubrir adicionales

Segunda fertilización a modo de ´backup´

La Justicia bonaerense ordenó costear dos tratamientos de fertilización in vitro, y en caso de que fracasen, a cubrir dos tratamientos adicionales. Además, la obra social deberá reintegrar las sumas invertidas por la pareja hasta ahora en el caso.

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la acción de amparo presentada por la pareja, y condenó a la Obra Social de Empleados Cinematográficos de Mar del Plata a la cobertura total e integral de los dos tratamientos de Fertilización In Vitro (FIV) mediante la técnica ICSl (inyección espermática intracitoplasmática).

Los jueces Eduardo Carreras y Juan Carlos París tuvieron en cuenta además que ante el fracaso de los procedimientos de fertilización, se cubran dos tratamientos más.

La sentencia estableció que se debe hacer lugar al amparo de solicitud de tratamientos de fertilización in vitro (FIV) mediante ICSl a desarrollarse en un centro de estudios en ginecología y reproducción y, asimismo, hacer lugar a los reintegros que obedezcan a los tratamientos de fecundación in vitro que acredite haberse realizado a posteriori del inicio de la presente acción y fundado en la prescripción del médico tratante.

"El procedimiento llamado ICSI se adecua a las necesidades de fecundación asistida que requieren los aquí accionantes. Se trata de un procedimiento que consiste en la inyección intracitoplasmática de espermatozoides, mediante la utilización de poderosos microscopios especiales de alta resolución (micromanipuladores, agujas especiales para inyectar al óvulo, etc.) con lo cual, en el centro del ovocito se libera una sola célula espermática, la cual en muchos de los casos es capaz de fertilizar al óvulo", detallan los camaristas.

Asimismo, el fallo consigna que: "Habida cuenta de que la discusión ha quedado trabada en la posibilidad o no de que la demandada esté obligada a la cobertura del tratamiento de fertilización asistida y en si la negativa resulta arbitraria, y habida cuenta que los hechos motivo del reclamo ya han sido analizados y resueltos por este Tribunal de Alzada en sentido favorable a las pretensiones formuladas por los demandantes y existiendo en la conformación fáctica, jurídica y probatoria de los presentes obrados motivos de peso para no variar las razones y argumentos que contribuyeron a definir el criterio expresado en los precedentes, corresponde remitir a esos fundamentos, respecto de la admisión de los tratamientos reclamados, por razones de celeridad y economía procesal".

Tras lo cual, los magistrados sentenciaron: "Se otorga cobertura de hasta cuatro tratamientos de fertilización in vitro, atento a que la imposibilidad de concebir puede traer graves consecuencias que pueden impactar de modo negativo en la salud física y psíquica de las personas, y en consideración del dictamen médico, el padecimiento de los actores, los tratamientos ya realizados, y los índices estadísticos en cuanto a probabilidades de éxito del tratamiento".

"La obra social demandada debe reintegrar las sumas abonadas por los tratamientos de fertilización iniciados por los accionantes a posteriori del inicio de la acción y fundados en la prescripción del médico tratante, cuyo reconocimiento y ulterior compensación fueron requeridos oportunamente y como parte integrante de la acción de amparo, ya que se reconoció el derecho que asiste a los accionantes y se decidió la cobertura total recién en segunda instancia", añadieron en relación a los costos.

"La limitación de cobertura a hasta cuatro tratamientos no resulta óbice para que ante el fracaso de los tratamientos otorgados, los amparistas soliciten una nueva cobertura, siempre que se realicen previamente nuevos estudios que comprueben su buen estado físico y mental, que se acompañen nuevos certificados médicos actualizados que demuestren la persistencia de las circunstancias que se han tenido en miras a los efectos de otorgar la cobertura peticionada y que incluyan las causales de los resultados negativos de los tratamientos otorgados", refiere la resolución judicial.

En cuanto a los recaudos a adoptar, la sentencia explicita: "Se debe garantizar la previa aceptación libre y consciente de la aplicación de la técnica de fecundación in vitro, que debe ser anterior y debidamente informada a la parte actora de sus posibilidades de éxito, así como también sus riesgos; asimismo, y habiendo probables embriones restantes, se debe asegurar el respeto hacia su condición humana, lo que debe figurar explícitamente en el consentimiento informado que los padres deben formalizar por escrito oportunamente; además, los profesionales actuantes deben proceder a la inmediata crioconservación de los embriones en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad".

Finalmente, la Cámara se pronunció contra la clonación: "Como medida necesaria para tutelar los derechos humanos de los embriones crioconservados, decrétese medida de no innovar respecto de ellos prohibiéndose expresamente su utilización con fines experimentales, su eventual clonación u otras técnicas de manipulación genética y obviamente su descarte o destrucción".

 



dju
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