20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No importa cómo fue la concepción

Las prepagas también deben pagar los in vitro

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata que condenó a una prepaga a afrontar el tratamiento de fertilización de una pareja. “Tanto las prepagas como las obras sociales están obligadas a atender todos los embarazos, partos y tratamientos de los recién nacidos, más allá de cómo hayan sido concebidos”, sostuvo el tribunal. FALLO COMPLETO

 
El juez Jorge Ferro y el conjuez Eduardo Carreras, integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en autos caratulados “U., V. C. C/ OSDE S/ AMPARO”, ordenaron a la prepaga demandada a otorgarle a una pareja un tratamiento de fertilización in vitro ante la imposibilidad de quedar embarazada de manera natural y a lo que la empresa de medicina se había negado ante el reclamo administrativo.

“Tanto las prepagas como las obras sociales están obligadas a atender todos los embarazos, partos y tratamientos de los recién nacidos, más allá de cómo hayan sido concebidos, puesto que, en caso contrario, sería una forma de discriminación hacia ellos y respecto de la población de menos recursos que ve frustrado su anhelo de descendencia”, sostuvieron los magistrados.

Los camaristas se basaron en normas y tratados internacionales para hacer lugar al reclamo y afirmaron que “tanto las parejas fértiles como las infértiles tienen derecho a concebir niños y agregarlos a su familia, frente a esta circunstancia la disponibilidad de medios tecnológicos resulta –en el sublite- imprescindible para posibilitar la procreación”.

La pareja actora pidió la cobertura del tratamiento de reproducción asistida -ICSI- y los medicamentos que el proceso demande ante la esterilidad diagnosticada para tener hijos. La solicitud fue rechazada por su prepaga, OSDE, que sostuvo que la prestación no estaba incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

“El derecho a la inviolabilidad de la vida es de carácter absoluto, en el sentido que vale para todos los hombres, desde siempre y para siempre”, dijo el tribunal.

Los jueces criticaron la actitud de OSDE de rechazar el reclamo de la pareja. Dijeron que el argumento de que el tratamiento tiene “costos excesivos” e implica que los fondos sean utilizados para un solo beneficiario, “enmascaran prioridad a un mero interés comercial o mercantilista por sobre derechos humanos sagrados”.

Así, los jueces entendieron que “se desvanece el basamento de sentencia de grado por el cual el juzgador afirma que OSDE no se han conducido en forma arbitraria e ilegal al negar la cobertura solicitada”.

“Cabe aclarar que el objetivo de la política de salud no es ofrecer iguales prestaciones para todos, sino prestaciones según necesidades que representen una igual posibilidad de gozar de buena salud dentro de un sistema universal y solidario5. En consecuencia, el equilibrio no se rompe por otorgar cobertura a un tratamiento de fertilización in Vitro (único método posible para que la amparista pueda lograr un embarazo), sino por no otorgarla”, agregaron.

Por último, el tribunal recordó que la Organización Mundial de la Salud considera a la infertilidad como una enfermedad por lo que consideró evidente que “las obras sociales deban cubrir dentro de las prestaciones médicas obligatorias el tratamiento de la enfermedad”.

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