20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte aprobó la constitución de otra S.A. de graduados en Ciencias Económicas

Por 5 votos a favor y 1 en disidencia, el Máximo Tribunal confirmó un fallo de la Cámara Comercial que había revocado una resolución de la Inspección General de Justicia. En disidencia, la jueza Highton de Nolasco dijo que se hizo una “errada interpretación” de la ley 20.488.

 

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario presentado por la Inspección General de Justicia (IGJ) pero confirmó el fallo de la Cámara Comercial que revocó una resolución de 2004 de la entidad y en consecuencia, autorizó la inscripción de la sociedad Ghiano, Re y Asociados Sociedad Anónima.

Si bien la Corte señaló que “sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario” sostuvo que “corresponde destacar que los argumentos desarrollados” en el dictamen que suscribió la Procuradora Marta Goncalvez “resultan congruentes con las previsiones contenidas en el Reglamento de Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias”, aprobado por la resolución 138/2005 que, en su artículo segundo, derogó la resolución 125/2003.

La sociedad de graduados en ciencias económicas Ghiano, Re y Asociados tiene por objeto, explicó Goncalvez, “dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a la prestación de toda clase de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría en el área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras incumbencias profesionales que autoriza la ley N° 20.488 a los profesionales de ciencias económicas”.

La sentencia fue suscripta por los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda (según su voto), Eugenio Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco (en disidencia).

En su voto en disidencia, la jueza Highton de Nolasco recordó que el art. 5° de la ley federal 20.488 “establece que las asociaciones de graduados en ciencias económicas (…), sólo podrán ofrecer servicios profesionales cuando la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados”.

Highton aseguró que “ante dicha disposición legal, carece de rigor la generalización efectuada por la cámara de apelaciones, en cuanto expresa que, permitida la prestación de servicios por una persona de existencia ideal (asociación), no existen razones para impedir que otra de ellas (sociedad anónima) haga lo que pueda hacer la primera”.

“Al así decidir –continuó la vicepresidente de la Corte- [la Cámara] ha prescindido del régimen legal que diferencia nítidamente ambas categorías, a las que asimiló en desmedro del plexo normativo que las rige, formulando de tal modo una interpretación extensiva de inadecuado alcance, que priva virtualmente de sentido al precepto federal examinado”.

Highton concluyó que la Cámara Comercial efectuó “una errada interpretación de la norma federal en juego para descalificar la decisión de la Inspección General de Justicia, que rechazó la pretensión de inscribir una sociedad anónima cuyo objeto social incluye la prestación de los servicios e incumbencias profesionales que autoriza la ley 20.488 a los graduados de ciencias económicas”.



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