La Cámara Civil confirmó una sentencia en la que se admitió una demanda de divorcio de una pareja. De esta manera se rechazó un recurso presentado por el fiscal que sostenía que no correspondía decretar el divorcio ya que “continuaron habitando la misma vivienda durante los primeros años de su separación”.
La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio M. Kiper, confirmó una sentencia de grado en la que se admitió una demanda de divorcio hecha en forma conjunta por ambos cónyuges, desestimando así, un recurso presentado por el fiscal que sostenía que seguían cohabitando la misma vivienda.
Se trata de la causa “MBM y IHO s/div. art. 214 inc. 2do. Código Civil” en la que una pareja presentó una demanda de divorcio basada en la separación de hecho de ambos. Lo que fue admitido en primera instancia.
Sin embargo, el fiscal de cámara presentó un recurso en el que sostuvo que no correspondía decretar el divorcio por la causal prevista en el art. 214, inc. 2do., del Código Civil, ya que “ambos contrayentes han reconocido que continuaron habitando la misma vivienda durante los primeros años de su separación”. Y debieron, según el fiscal, “haber acudido a la vía procesal prevista por el art. 215 del Cód. Civil, trámite en el cual debió quedar encauzada la pretensión esgrimida”.
Los magistrados, por su parte, consideraron que “si la sentencia de divorcio se dicta una vez cumplido el término legal de tres años, contemplado en el inciso segundo del artículo 214, del Cód. Civil, no cabe el rechazo de la demanda fundado en la falta de cumplimiento de aquél lapso, ya que se incurriría en un excesivo rigor formal”.
“Vemos entonces que a los efectos de la configuración de la causal, no es condición ineludible que los esposos habiten en fincas diferentes, siendo suficiente que no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación durante el plazo legal requerido” consignan en el fallo los magistrados.
“La separación de hecho –explican los jueces-, en su aspecto material y objetivo, implica el quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales”.
Así, los camaristas optaron por la interpretación más amplia de la norma, “a fin de evitar la adopción de criterios rigurosos que, en el caso, importaría tornar al procedimiento en un conjunto de solemnidades que, en definitiva, desatendería su función específica”.