28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Condenan a Telefónica por discriminación

La Cámara del Trabajo ordenó a Telefónica Móviles Argentina S.A a indemnizar al hombre en unos 50 mil pesos. El trabajador se había negado a dejar de utilizar kipá.

 

La Sala VI de la Cámara del Trabajo consideró que Telefónica Móviles Argentina S.A incurrió en un despido discriminatorio conforme el artículo 1º de la Ley 23.592 y el artículo 17 de la LCT al desplazar a un hombre que se negaba a dejar de utilizar, en el ámbito laboral, la kipá, una gorra pequeña para cubrir la parte superior de la cabeza, cuyo uso se vincula con un precepto religioso de la ley judía.

Según consignó el fallo, el trabajador denunció que los problemas laborales que terminaron conduciendo a su despido indirecto comenzaron a partir de su decisión de usar la kipá, a partir de agosto o septiembre de 2006.

Las declaraciones de testigos, afirmó la jueza Beatriz Fontana, corroboraron la existencia de “problemas en el ámbito laboral debido a la decisión del actor de usar la kipá”. Una testigo relató que “en una oportunidad el actor salió de la oficina de la jefa (…) llorando, con los ojos muy rojos”. Al consultarlo sobre qué había ocurrido, el trabajador le dijo que [los jefes] no querían que usara la kipá.

“Tanto la jefa Ana María Ramírez como los líderes sostenían que la kipá no pertenecía a la indumentaria, que era como ir con una camiseta de Boca o con un traje de Hare Krishna”, sostuvo la testigo ante la consulta del tribunal. Otro testigo indicó que, desatado el conflicto con el hombre, a los empleados se les envió un mail “alegando que no se podían llevar distintivos como los de la religión judía”.

“Corresponde tener por acreditado que el actor fue objeto de presiones por parte de sus superiores en virtud de haber decidido usar la kipá, y en tanto continuó haciéndolo, la situación derivó en la negativa de tareas de la que quedó probado fue objeto por parte de Telefónica Móviles Argentina S.A., sin que la decisión de esta última de incumplir con el art. 78 LCT haya estado fundado en causa alguna alegada o probada en autos”, sostuvo la jueza Fontana.

“Por el contrario –continuó- lo que sí se ha probado es que ambas co demandadas [Telefónica Móviles Argentina S.A y Suple Servicio Empresario S.A] insistieron en mantener el fraude en la intermediación como si el contrato del accionante correspondiera a tareas eventuales, lo que fue desvirtuado por la prueba producida el momento en que habrían comenzado esos problemas en su perjuicio”.

La jueza Fontana, a cuyo voto adhirió el magistrado Juan Carlos Fernández Madrid, enfatizó que “el sistema legal vigente autoriza al empleador a producir un despido sin tener causa justificada para ello, pero en modo alguno lo autoriza a incurrir en discriminación en el momento de despedir”.

Agregó que este caso Telefónica Móviles Argentina S.A. incurrió en negativa de tareas violando el art. 78 LCT sin haber alegado ni mucho menos probado la existencia de causa alguna y consideró que “corresponde tener por cierto que la negativa de tareas que condujo al actor a colocarse en situación de despido estuvo motivada por la decisión de este último de continuar usando la kipá”.



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