20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tratamiento médico en Río Negro

Palabra de la Anmat, palabra santa

La Justicia provincial condenó a la obra social Unión Personal a cubrir la entrega de un costoso fármaco oncológico en forma inmediata. Se dio lugar a la intervención de la Anmat, quien aseguró que la medicación figura inscripta en sus registros.

 

La Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso de apelación presentado por la prestataria al atender que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) informó que la especialidad medicinal, cuyo suministro solicitó el amparista, se encontraba autorizada, así como que se hallaban comprometidos los derechos de la salud y de la vida.

La causa comenzó cuando el afiliado actor demandó a Unión Personal para que se la condenase a dar cobertura integral del fármaco "Filgrastim" y del compuesto oncológico "CHOP-R" (Ciclofosfamida, Doxorubicina, Meprednisona, Ondacetron, Vincristina, Pantoprazol y Rituximab), prescrito por el hematólogo que trata "el padecimiento Linfoma No Hodgkin tipo B, malt. Estadio T1, N2 MX", en razón de que aquella se negó a suministrar el último medicamento arguyendo que la Anmat no lo había aprobado.

De este modo, los jueces Ricardo Guido Barreiro y Carlos A. Müller confirmaron la sentencia de primera instancia y condenaron a la obra social demandada "a suministrar con cobertura total, y en forma inmediata, el medicamento oncológico objeto de la medida cautelar", por cuanto "la autoridad administrativa requerida informó que la especialidad estaba inscripta en ese departamento".

El agravio principal presentado por la prestataria consistía en que "la medicación no se encuentra aprobada por la Anmat ni consta en los protocolos de la Sociedad Argentina de Oncología Clínica para el tratamiento de la patología del reclamante". De allí, sostuvo, que la obra social no podía "poner en riesgo la salud del actor entregando la medicación".

Afirmó que su parte no objetaba la cobertura solicitada, excepto en cuanto a la "provisión de una droga que ni siquiera estaba aprobada por la autoridad nacional en la materia".

Más adelante se expresó por la "no obligatoriedad de suministrar la droga" y a renglón seguido expuso que "ésta no podía ser provista cubriendo el 100% de su costo por no estar incluida en el PMO". En este aspecto invocó la puesta en crisis del sistema que "derivaba de no mantener un criterio de igualdad y equidad entre todos los afiliados que padecen una determinada patología, máxime cuando existían tratamientos alternativos que no vulneraban el derecho a la saludo del paciente".

Luego, los camaristas rechazaron el recurso de apelación deducido por la obra social demandada contra la resolución que admitió la cautelar solicitada y le ordenó que en forma urgente procediera a brindar cobertura inmediata, permanente e ininterrumpida de la totalidad del tratamiento oncológico -el fármaco Filgrastim y el compuesto oncológico CHOP-R, "bajo apercibimiento de imponerle astreintes para el caso de incumplimiento".

"El argumento principal de la oposición a suministrarlo, consistente en que la (Anmat) no aprueba la medicación requerida, lo cual es rebatido por la propia Anmat, que informa que la especialidad está inscripta en ese departamento, y no hay ninguna otra razón para neutralizar la cautelar, ya que las cuestiones referidas al costo del fármaco y su incidencia en la ecuación económica de la obra social no han pasado de su mera enunciación, sin contar con que este argumento reposa, en parte, en una serie de consideraciones de tipo político de absoluta impertinencia en sede judicial", concluyó el fallo.

 



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