20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
España

Llamar al jefe "ladrón" no justifica despido

El Tribunal Superior de Madrid justificó que una empleada insulte a su superior por la "tensión" generada por la crisis. Los expertos sostienen que el fallo sienta "jurisprudencia menor".

 

La Justicia española no respaldó a la empresa que había despedido a un empleado por haber insultado a su jefe. Así ocurrió en una reciente sentencia del TSJ madrileño que declaró "improcedente" la sanción impuesta a una trabajadora que llamó al director de su empresa “ladrón e hijo de puta”.

El clima de tensión que se vive en la empresa como consecuencia de la crisis es el que utiliza la Sala como atenuante para considerar que la conducta de la empleada “no merece” el despido y sí una indemnización de más de 20 mil euros.

La sentencia es aún más relevante si se tiene en cuenta que sienta lo que se denomina “jurisprudencia menor”, pues el Tribunal Superior de Cataluña ya estableció que llamar “hijo de puta” al jefe no reviste la suficiente gravedad como para imponer el despido. Además, según los expertos, la doctrina que se está consolidando "menoscaba el poder de dirección del empresario".

La trabajadora era gerente de ventas en Atlantis Strategic Media Spain (ASM), una compañía dedicada a formación de directivos. Fue despedida por haber insultado al director general durante una discusión por una comisión que entendía que le correspondía y que éste le negó, afirmando que la venta la había realizado él.

El órgano judicial considera que dichas expresiones “no pueden ser entendidas ni de un modo literal ni en su significación plenamente semántica”. Es decir, hay que analizar en qué contexto se produjeron para saber si los incumplimientos imputados en la carta de despido merecían el máximo reproche. Los magistrados sostienen que “las palabras tienen un distinto significado según el tono, el contexto y al ánimo de insultar y, en función de estas circunstancias es cuando deberá valorarse si existe o no ánimo de ofender o injuriar”.

Para el tribunal, los insultos "han de ponerse en conexión con la extrema tensión y conflicto laboral existente en la empresa”. También, con la “situación de ansiedad de la trabajadora” que, tras la discusión, tuvo que ser atendida de emergencia.

La situación que se generó tuvo lugar, además, en un contexto en el que, alegando ausencia de ventas, se habían reducido salarios a los trabajadores y existía temor a no cobrar en el futuro. Todas estas circunstancias son las que llevan al tribunal a concluir, al igual que ocurrió en primera instancia, que “no existió en la trabajadora ánimo ofensivo que justifique el despido”.

Medios locales consultaron a laboralistas quienes apuntaron que "autorizar conductas como las descritas aumenta las probabilidades de que las relaciones laborales pasen a ser una actividad de riesgo en sí misma”. "La buena fe hacia la empresa y el respeto absoluto a quien da trabajo a otros deben ser elementos co-sustanciales a la relación laboral, sin los que ésta no puede existir. En el primer caso, los juzgados parece que lo empiezan a entender; en el segundo, a la vista de resoluciones como ésta, aún no”, añadieron los especialistas.

Otra línea de pensamiento, lamenta que "se esté consolidando una doctrina judicial que entiende que una mala educación manifestada con un improperio verbal no puede tener una consecuencia jurídica tan grave como el despido”.

Los últimos antecedentes en ésta área del derecho son: a) en marzo de 2010, el TSJ de Andalucía declaró improcedente el despido de un trabajador que insultó y lanzó patadas de kárate a su jefe; la Sala esgrimió como atenuante que el empleado se puso nervioso al intuir que iba a ser despedido; b) el TSJ de Madrid en sentencia de 11/01/2005 tampoco consideró como causa de despido las expresiones como "estoy hasta el coño de esta puta empresa". Para los jueces, era "un desahogo verbal" tras conocer un cambio de puesto de trabajo; y c) el Supremo, en una sentencia de 29/05/90, consideró como causa de despido de un profesor la ofensa soez ("que se vaya a tomar por culo") al director del Colegio, en presencia del conserje y del jefe de personal del centro docente.

 



dju
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