20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En la comisaría, no

Las actas se labran donde corresponde

La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad declaró nulo todo lo actuado en una causa ya que se labraron las actas en la comisaría. Los jueces sostuvieron que se violó “directamente el art.18 de nuestra Carta Magna en cuanto establece la prohibición de ser detenido sin orden”.

 

La sala III de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, integrada por Silvina Manes, Sergio Delgado y Marta Paz, declaró por mayoría la nulidad de un procedimiento policial y de todo lo actuado en una causa ya que las actas correspondiente se labraron en la comisaría.

Se trata de la causa “Morel Franca Vanina y otro s/ infracción art(s). 58, ingresar o permanecer contra la voluntad del titular del derecho de admisión” que se inició contra dos personas que habrían ingresado en un geriátrico y permanecido allí “sin contar con la autorización de quien detentaba el derecho de admisión en dicho lugar” e intentado obtener fotografías del lugar.

En primera instancia, el juez interviniente sostuvo que las “actas fueron confeccionadas en el interior de la dependencia policial, sin haberse explicado de manera fehaciente y lógica cómo fue que las imputadas llegaron a dicho lugar”. Por lo que, para la jueza, “no parece un acto voluntario de las mismas el concurrir a la comisaría, para allí entregar la máquina fotográfica que luego se ordena secuestrar”. Las actuaciones de la prevención fueron confeccionadas tres horas después en un lugar distante del lugar de los hechos.

Por mayoría, integrada Manes y Delgado, los camaristas opinaron de manera similar al juez de primera instancia. “Las actas no debieron efectuarse en la comisaría sin explicar previamente, la razón de la presencia de las imputadas en dicho lugar, y por ello debe ser declarada la nulidad de las actas contravencionales realizadas en el marco de dicha aprehensión y de todos los actos que sean su consecuencia”, explican los jueces y agregan que “el propio personal preventor señala que las actas se efectúan luego de ocurridos los hechos que no afirman haber presenciado, en modo alguno acreditan su existencia”, argumentaron.

Y explicaron que “la única posibilidad de ejercer coacción directa contra una persona por la presunta comisión de una contravención es la de hacer cesar la conducta flagrante ante la persistencia en ella por parte del contraventor”. Aunque, “ni el personal policial que intervino afirma haber concurrido al geriátrico ni se explica porqué las imputadas aparecen tan oportunamente en la seccional”.

“Nadie se ha preocupado por aclarar cómo se fueron del geriátrico las imputadas, si por sus propios medios - desistiendo del proceder ilícito que se les reprocha - o debido a un arresto civil, (cuya procedencia en materia contravencional no es necesario por el momento estudiar), o detenidas irregularmente por personal policial” dijeron.

“Anomalías como la demostrada – explican los camaristas- deben ser erradicadas de plano de las prácticas policiales y fiscales que no deben sustraerse al control jurisdiccional” ya que “el sustraer del control judicial las circunstancias que pusieron fin a la contravención reprochada y permitieron la presencia de las imputadas en la seccional policial (en la que ninguna denuncia se les recibió sino todo lo contrario) viola directamente el art.18 de nuestra Carta Magna en cuanto establece la prohibición de ser detenido sin orden”.

Fallo provisto por Microjuris



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