20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No a los policías agremiados

La Cámara Laboral rechazó la creación de un sindicato que represente gremialmente a los agentes bonaerenses. Los jueces consideraron que “su situación no es asimilable sin más a las de los trabajadores previstos en la normativa general”.

 

La sala V de la Cámara Laboral, integrada por Oscar Zas, María García Margalejo y Juan Carlos Fernández Madrid, rechazó por mayoría la pretensión de un grupo de policías bonaerenses de crear un sindicato que los represente gremialmente.

Esta no es la primera vez que este grupo intenta crear el sindicato ya que durante los 90 y en el interinato de Eduardo Duhalde hubo intentos administrativos y judiciales que fueron rechazados. Tal es el caso del rechazo administrativo que sufrieron en 1998 por el entonces ministro de Trabajo, Antonio Erman González.

En la causa, “Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asoc. Sindicales”, los jueces sostuvieron por mayoría (Margalejo y Fernández Madrid) que “un sindicato, para cumplir cabalmente con su función de representar los intereses de los trabajadores, debe tener autonomía de actuación respecto del Estado y de los empleadores, impidiéndose que se someta a otros poderes sociales o que éstos interfieran en su actuación; y que la fuerza policial no es independiente del Estado sino que lo representa e integra, por cuanto es depositaria del monopolio de la fuerza pública y garante de su seguridad interna”.

También, hacen referencia en el fallo a que en el articulo 9 de la OIT se dispone que “la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio”. “No puede sostenerse válidamente que se esté sin más ante un supuesto de discriminación” ya que “teniendo en cuenta la especial naturaleza no solo de la organización sino de las funciones de los efectivos policiales -caso de aristas parecidas al de las fuerzas armadas- su situación no es asimilable sin más a las de los trabajadores previstos en la normativa general”, consignan los jueces en la sentencia. “Se trata entonces –continúan los magistrados-, de excepciones específicamente previstas que surgen de diversos tratados de jerarquía constitucional”.

Y agregan: “Las limitaciones permanentes en el sistema de derechos que remiten al poder de policía, en sentido estricto abarcan el poder del Estado ejercido para la protección entre otros valores de la seguridad pública, y esas limitaciones -como ya se ha visto- están previstas en lo que aquí concierne, incluso por los tratados internacionales de derechos humanos”.

“En el caso particular del derecho a asociarse con fines laborales, ya se ha visto que dicha convención admite aun la privación de tal facultad en el caso del personal militar y policial”, concluyen.

En su voto en minoría, Oscar Zas, sostuvo que debía hacerse lugar al pedido de inscripción de SIPOBA, sin prejuicio de que el Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo Nacional, elaboren normas que estimen pertinentes.

 



dju

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