20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El secreto profesional es inviolable

La Cámara del Crimen anuló todo lo actuado en una causa porque que se inició producto de la información brindada por médicos y psicólogos de un hospital público que atendieron a los imputados. Para los jueces, los médicos no respetaron la confidencialidad que debían guardar de los datos de los pacientes "dentro de la labor profesional que estaban cumpliendo”.

 

La Sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Rimoldi, Gustavo Bruzzone y Alfredo Barbarosch, confirmó la nulidad de todo lo actuado en una causa por supresión de identidad que se inició por la denuncia de varios profesionales de un hospital público.

Se trata de la causa “S, H. y otros s/nulidad” que se inició luego de que médicos, psicólogos y profesionales del servicio social de un hospital público brindaran información para que la Vicepresidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA realizara una denuncia contra una pareja, por supresión de identidad, que se había atendido en el nosocomio.

Los jueces, al igual que lo que se sentenció en la instancia anterior, consignaron que estos profesionales “tomaron conocimiento de los hechos ventilados en autos luego de haberlos entrevistado en el marco de diversas consultas profesionales y sin que los imputados los autorizaran a divulgar el contenido de tales reuniones”. Lo que derivó en la acusación por la “supuesta comisión del delito de supresión de identidad”.

En este contexto, los camaristas consideraron aplicable mutatis mutandi la postura sustentada por la cámara en el plenario “Natividad Frías” en referencia a los casos de denuncias a mujeres que practican su propio aborto, efectuadas por médicos que tomaron conocimiento de ello por haberlas asistido profesionalmente.

En dicho plenario se consigna: “…el médico de un hospital público a quien su paciente le informa, en el contexto de la relación que los une, que se ha practicado un aborto, no está obligado a efectuar la denuncia. Hacerlo sería desconocer el derecho al secreto médico y violatorio del art. 156 del C.P”.

Por todo ello, consideraron que los profesionales del hospital público que asistieran a la pareja “no han respetado el secreto que debían guardar de lo informado por los pacientes dentro de la labor profesional que estaban cumpliendo”.

Y agregaron que las preguntas dirigidas a la pareja “tenían una evidente dirección autoincriminatoria en lo que hace a la situación de la niña M., por lo que y siendo éstos funcionarios públicos no pudieron haberlas formulado sin previamente informarles sobre las consecuencias que ello podría traer aparejado, máxime cuando surgía evidente que los nombrados se encontraban amparados constitucionalmente a no brindarle al Estado elementos de cargo en su contra …como lo hicieron ingenuamente frente a la asistencia que estaban solicitando, concluyendo paradojalmente en una denuncia penal”.

 



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