Así lo ratificó un fallo de la Secretaría Especial de la Cámara del Crimen que sostuvo que al actuar de esa forma se estaría violentando el principio de igualdad. El tribunal resolvió que la causa, que se inició por la presunta violación de la ley de Profilaxis, debía quedar a cargo del juzgado Correccional Nº 9.
En un fallo suscripto por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, la Cámara del Crimen enfatizó que el tribunal que recibe por sorteo un escrito conteniendo varias denuncias no puede elegir, ni aún por orden numérico, qué hechos debe investigar, dado que al hacerlo se violenta el principio de igualdad respecto de aquellas causas en donde los hechos son denunciados ante las comisarías de turno con los respectivos juzgados.
La sentencia de la Secretaría Especial de la Cámara fue en una causa que se originó por una denuncia realizada por un particular que dio lugar a la incompetencia del juzgado federal Nº 10, encabezado por Julián Ercolini, a favor del juzgado en lo Correccional N° 9, a cargo de Ana Helena Díaz Cano. El fallo de Cámara ratificó la intervención del juzgado a cargo de Díaz Cano.
El tribunal recordó que al reingresar la causa al juzgado Correccional Nº 9 se remitió, en los términos del art. 196 bis del C.P.P.N. a la Fiscalía, que formuló un dictamen que motivó la formación de la “contienda”.
La controversia se habría dado por la decisión del juzgado de “extraer testimonios y remitirlos a sorteo, en relación a numerosos inmuebles – cuya existencia derivaría de dicha denuncia - en los que hipotéticamente pudiera estar infringiéndose la ley N° 12.331”, de Profilaxis.
Los camaristas Pociello Argerich y Filozof señalaron que “de los numerosos domicilios, el juzgado N° 9 dispuso conocer en relación al de la calle A…… (por ser el primero mencionado por el denunciante), así como en punto a otros tres (por encontrarse ya interviniendo)”.