La Cámara Civil condenó a Samuel Chiche Gelblung y a Canal 9 a indemnizar a una mujer que fue vinculada sentimentalmente con el cantante de rock Iggy Pop en un informe realizado en el programa de televisión “Memoria”. Para los jueces hubo “un abuso del derecho de libertad de prensa y de la publicación de la imagen”.
La Sala L de la Cámara Civil, integrada por Marcela Pérez Pardo, Víctor Fernando Liberman y José Luis Galmarini, condenó a Samuel Chiche Gelblung y a Canal 9 a indemnizar a una mujer a la que en un programa de televisión la vincularon sentimentalmente con un cantante internacional.
La causa, “L. V. G. c/ Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión y otro s/ daños y perjuicios”, se inició luego de que en 1998, durante la emisión del programa de televisión “Memoria”, Gelblung anunciara una nota denominada "Cama y Rock".
En dicho informe, referido a las relaciones íntimas mantenidas por algunas mujeres con cantantes de rock extranjeros, “al mencionarse al cantante Iggy Pop -‘la serpiente del rock’- expresó que "... en 1997, entre las mujeres que conoció hubo una que duró más de una noche, se metió en su cama y terminó conquistando su corazón”, momento en el que se trasmitió la imagen de una mujer con la frase “Visitó la Argentina tres veces. En 1997 conoce a Mariana y cae rendido a sus encantos”.
El magistrado que intervino en primera instancia hizo lugar al pedido de indemnización por daño moral, y ordenó pagar a la demandante 40 mil pesos, lo que fue apelado tanto por la empresa de medios como por el conductor, que cuestionaban la valoración de la prueba ya que sostenían que “no se acreditó que la imagen de la actora fuera la exhibida en el programa”.
Asimismo, Telearte Sociedad Anónima Empresa de Radio y Televisión (Canal 9) argumentó que “el derecho a la imagen cede ante un interés general de la sociedad, limitándose a fines científicos, didácticos y en general culturales”.
Los camaristas rechazaron ese argumento pues “no se ha acreditado que medien fines relevantes que lleven a no requerir consentimiento de la accionante para publicar su imagen”. El artículo 31 de le ley 11.723 plantea que la libre publicación del retrato fotográfico de una persona podrá realizarse “cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”, añaden.
De la misma forma, consignaron que “la difusión del material del modo en que fue expuesto no se encontraba autorizado por la actora”, y significó “un abuso del derecho de libertad de prensa y de la publicación de la imagen; además de constituir la nota en sí, una violación del derecho a la intimidad imputando a la demandante hechos que importen intromisión indebida en la vida privada de la actora, con aptitud para perturbar su intimidad, difundiendo hechos de la esfera de los derechos personalísimos”.
“Tanto la publicación de la imagen de la actora -incluso cuando se mencionara erróneamente su nombre- como la mención de una supuesta relación íntima y sexual que la actora habría mantenido con el cantante ´Iggy Pop´ resultan, en mi visión, una clara violación a la intimidad, honor e imagen de la accionante y por ello la acción debe prosperar; no resultando necesario acreditar el comportamiento doloso o culposo de los accionados cuando como en el caso, sin justificación alguna, se invadió la esfera de estricta privacidad de la actora”, concluyeron los magistrados y decidieron indemnizar a la demandante con 30 mil pesos.
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