La Cámara del Crimen denegó, por mayoría, la salida de un menor imputado de un instituto penal en el que permanece internado más allá de que los profesionales aconsejaban su externación. La decisión se basó en la necesidad de “profundizar el estudio de la problemática del joven”.
La Sala VII de la Cámara del Crimen, integrada por Mauro Divito, Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, confirmó una sentencia de grado que no hizo lugar al pedido de externación de un menor de 16 años, que se encuentra imputado e internado por haber realizado un violento episodio contra una familia en San Isidro.
Se trata de la causa “M. C. S. s/internación (causa 40.037)”, en la que la defensa del menor, basándose en los informes de los profesionales que recomendaron la externación del imputado como “lo más conveniente para su situación”, sostuvieron además que “se ha adaptado al instituto, concurrió a distintos talleres y manifestó su firme propósito de no volver a ningún instituto penal”.
El pedido fue rechazado en la instancia anterior sobre la base de que “los delitos que se le atribuyen en la presente y en sede provincial tornan necesaria una profundización de la tarea de los profesionales del establecimiento en el que se encuentra”, con el objetivo de que “logre una concientización de la gravedad, riesgo y violencia que tuvo su accionar, con el objeto de evitar nuevas situaciones de estas características”.
Los camaristas, por su parte, arribaron a la misma decisión por mayoría. Cicciaro y Pociello Argerich, sostuvieron que “en la circunstancia sobreviniente de haber sido solicitada su detención y convertida ulteriormente en prisión preventiva por el Juzgado de Garantías del Joven n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro … en el marco de otro proceso en el que se investigan conductas también graves al haber sido calificadas como constitutivas de los delitos de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en concurso real con abuso de armas criminis causae”.
Por esa razón, “con la finalidad de profundizar el estudio de la problemática del joven”, la medida de internación dispuesta debe mantenerse “en el propio interés superior del menor”, concluyeron.
En el voto de minoría, expresado por Divito, se sostiene que “conforme a lo que se desprende de los informes de los especialistas que se solicitaran en su oportunidad” es plausible “la pertinencia de que el causante egrese del instituto en el que permanece internado, debido a que ello resulta lo más conveniente para su situación”.
Asimismo, destacó que el procesamiento se dictó en orden a un delito cuya escala penal torna aplicable la segunda de las hipótesis excarcelatorias de los arts. 316 y 317 inc. 1 del C.P.P.N. ya que, de recaer condena, resultaría factible una pena de ejecución condicional.