20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Denegaron la exención impositiva

Pertenecer no tiene sus privilegios

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal excluyó del Registro de Entidades Exentas a uno de los organismos integrantes de la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires. No pudo confirmarse la ausencia de lucro.

 

La Justicia desestimó la acción promovida por el "Círculo Bioquímico Distrito III" (federación bonaerense) contra el Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General impositiva) al confirmar la revocación del reconocimiento de exención del impuesto a las ganancias.

Para la Sala IV de la Cámara del fuero Contencioso Administrativo Federal, la procedencia de la exención por ausencia de lucro o ganancia indirecta está "en principio condicionada a la prueba de que el costo de la provisión del servicio resulte ser superior al que deben abonar sus miembros en forma individual, máxime cuando hay una obligación de pago correlativa a la prestación del servicio".

"La exención importa un beneficio otorgado a entidades de utilidad pública y a las que tienen un fin socialmente útil para la exclusividad de sus asociados, con exclusión de fines lucrativos para sus afiliados", detalla la sentencia. El fallo sostiene que los servicios brindados "generaban a la postre una distribución indirecta de las ganancias de la Asociación".

Los camaristas denegaron a la actora su inclusión en el Registro de Entidades Exentas, toda vez que "la actividad de la actora se ha encaminado principalmente a desarrollar una actividad meramente económica, ello es así, por cuanto, si bien es cierto que se encuentra comprendida en el apartado r) del art. 1º del Estatuto al decir que el Círculo debe realizar cualquier actividad lícita que redunde en beneficio de científico profesional, gremial, o económico de sus asociados, no lo es menos que las memorias acompañadas por la actora y la ausencia de prueba en estos autos, generan la convicción de que se ha dejado de lado, sensiblemente, aquella actividad que se refiera a fines esencialmente sociales -limitándose al dictado de cursos educativos-, para realizar con más dedicación las labores tendientes a procurar beneficios económicos para sus asociados".

"La actividad de la actora es esencialmente ser intermediario entre las obras sociales, con las que negocia convenios que tienen por finalidad proveer de trabajo a sus asociados, así como las gestiones, la facturación, la liquidación, la retención, el pago a sus asociados y los trámites sobre los reclamos que formulen sus adherentes con respecto a aquellas -tan es así, que la propia accionante es quien menciona que ha aumentado el personal a fin de llevar a cabo la actividad económica descripta-, proceder que ha sido destacado por el Alto Tribunal para tener por no configurada la situación descripta en el inc. f) del art. 20 de la ley de impuesto a las ganancias y, por ende, rechazar su solicitud", argumentaron los jueces Sergio Fernández, Luis Márquez y Jorge Moran.

En esta línea, la sentencia destaca: "La actora recibía ingresos por reintegros convenios capitados por parte de la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, como colaboración por los gastos que originan la administración de dichos convenios y, también, ingresos por recupero de gastos administrativos de bonos de IOMA, para solventar los gastos originados en la administración de los convenios suscriptos con ambas. Además, facturaba y cobraba a las obras sociales las prácticas de bioquímica clínica efectuadas por los bioquímicos en sus respectivos laboratorios, de acuerdo a los contratos de convenios capitados suscriptos por la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires y las respectivas obras sociales y liquidaba a cada profesional en función de las prácticas realizadas por cada uno de ello, efectuado en tal oportunidad las retenciones legales y administrativas que correspondieren".

Por otra parte, la demandante refirió que "el Círculo no retribuye a sus asociados, ni les vende o proporciona bienes o servicios para que los incorporen a su actuación profesional, tampoco forman parte de una cadena de producción. Son los asociados quienes solventan su Círculo, y no gozan de ningún otro beneficio económico monetario", lo cual fue desmentido por los magistrados, quienes respondieron: "Ello no es así, por cuanto, se menciona en las distintas memorias que en la sede social existe una proveeduría de elementos para los profesionales bioquímicos en su sede social, encomendada a una empresa sobre la que Círculo Bioquímico posee parte del capital accionario, lo cual impide admitir el aserto del apelante en el sentido de que la actora no les vende ni proporciona bienes a sus asociados".

Asimismo, la Cámara concluyó: "Dado que las circunstancias descriptas resultan ser sustancialmente análogas a las analizadas por el Alto Tribunal en los autos ´Asociación del Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Salta´, deben rechazarse los agravios de la apelante y confirmarse las resoluciones, dejando aclarado que la procedencia de la exención por ausencia de lucro o ganancia indirecta, está en principio condicionada a la prueba de que el costo de la provisión del servicio resulte ser superior al que deben abonar sus miembros en forma individual, máxime cuando hay una obligación de pago correlativa a la prestación del servicio".

 



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