28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Un Estado provincial condenado por una mordedura de perro

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy condenó al Estado provincial a indemnizar en poco más de 300 mil pesos a los padres de un menor de 8 años que murió a causa de las complicaciones que le generó la mordedura de un perro. Los jueces indicaron que la provincia “no adoptó las precauciones previsibles para evitar el daño”.

 

La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy condenó al Estado provincial a indemnizar por 302 mil pesos (100 mil en concepto de daño material, 200 mil en concepto de daño moral y 2 mil por los gastos de sepelio) a los padres de un menor de 8 años que murió tras las complicaciones que sufrió a raíz de la mordedura de un perro.

El tribunal también pidió tener a Remigio Cachambi, dueño del can, y a Víctor Arraya, el médico que operó al menor apenas fue trasladado al hospital tras la mordedura del perro, como “terceros obligados” en los términos del artículo 82 del C.P.C.

El 23 de abril de 2008, el nene llegó llorando a su casa y dijo que había sido por un perro. Al notar su abuela la sangre en la cabeza, llamó al SAME y fue trasladado en ambulancia hasta el Hospital de Niños “Héctor Sequeiros”. Allí, Cachambi informó que su perro no estaba vacunado contra la rabia.

El médico Arraya, que atendía el servicio de guardia, operó al nene y le otorgó a su familia un antibiótico. Al día siguiente, fue con su mamá a un puesto de Salud del Barrio El Chingo donde le aplicaron la vacuna Doble Adulto, le dijeron que observara si había “cambios en la conducta” pero no le aplicaron la vacuna contra la rabia, supuestamente por la falta de dosis.

El tribunal, integrado por los jueces Enrique Mateo, Noemí Adela Demattei de Alcoba y Jorge Daniel Alsina, condenó al Estado provincial por ser “causante del infortunio que llevó al niño (…) de tan solo 8 años a su muerte prematura que sin dudas pudo haberse evitado. En efecto, había posibilidades ciertas que se salve la vida realizando una tarea idónea y oportuna de prevención y por el actuar imprudente, impreciso, negligente del servio de salud, vio frustradas esas expectativas ciertas de una vida futura”.

Los jueces concluyeron que “el Estado Provincial, no adoptó las precauciones previsibles para evitar el daño. Ha sido culpable en forma palmaria (conforme los artículos 512, 901, 902, 909 y concordantes del Código Civil) en el comportamiento observado en la relación contractual y cuyos beneficiarios eran los actores y su hijo, que habían confiado en la institución asistencial organizada y administrada por profesionales habilitados para cumplir con obligaciones de trascendencia como son la salud y la vida de las personas”.



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