20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Condena al Estado

Una vivienda digna para el post-operatorio

La Justicia ordenó a la provincia de Buenos Aires a suministrar una vivienda digna a una persona porque luego de ser intervenida quirúrgicamente, deberá realizar un post-operatorio en "condiciones habitacionales adecuadas".

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín hizo lugar a la acción de amparo promovida por el paciente contra la Municipalidad de San Fernando y la provincia de Buenos Aires.

Así se resolvió luego de que los jueces encontraron "acreditada" su discapacidad y "la necesidad de llevar a cabo una intervención quirúrgica", que requiere para el post operatorio "condiciones habitacionales adecuadas".

Los jueces Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri acogieron la acción de amparo promovida contra la Municipalidad y contra la Provincia, quienes "deberán arbitrar los medios necesarios para dar prioridad al amparista, dentro del programa en que se encuentra inscripto o en el que considere de acuerdo a la situación, en forma coordinada, en la adjudicación de una vivienda adecuada para el accionante".

"Hasta tanto se dé cumplimiento a la aludida prestación, las demandadas deberán cubrir a su exclusivo costo, dentro de las cuarenta y ocho horas, el alojamiento del amparista en un lugar que reúna las condiciones adecuadas, que determinen los médicos tratantes", dictaminó la Cámara.

Los magistrado manifestaron: "Tanto en el ámbito administrativo, como producto del desarrollo del proceso, las administraciones municipal y provincial se encuentran desde hace más de un año en conocimiento de la delicada y apremiante situación padecida por el amparista, sin que aún haya dado solución al reclamo inicial, en cuanto a garantizarle, al menos, un ámbito habitacional adecuado, atendiendo a las particularidades propias de su salud y a la necesidad de someterse a una nueva intervención quirúrgica".

A la par, entre los fundamentos de la sentencia se expresa: "Frente a la combinación de obstáculos físicos que en la vida diaria este hombre enfermo, con discapacidad y pobreza extrema enfrenta, sin posibilidad en este momento de cambio, forzoso es concluir en que la mera inscripción en el Registro de Demanda y su consiguiente espera no resulta en la práctica efectivo, pues involucra una aspiración, la que está condicionada a las asignaciones presupuestarias y al tiempo que demande la correspondiente adjudicación; tan es así, que aunque la implementación tenga un resultado promisorio, el tiempo de diligenciamiento en su puesta en marcha no alcanza a ser una respuesta eficaz y oportuna, para combatir los problemas que presentan las circunstancias actuales de vida del amparista".

"Surge acreditado en autos que la condición en la que se encuentra el amparista resulta compleja debido a su imposibilidad de trabajar, lo cual lo coloca en situación de vulnerabilidad, más aún teniendo en cuenta su edad -65 años- y su estado de salud, el que indefectiblemente se agravará si no es sometido a las operaciones quirúrgicas que se le han indicado; esta realidad revela un cuadro crítico, con riesgo previsible para las condiciones de la propia existencia del accionante", refiere el fallo.

En esta línea, los camaristas manifestaron que "por la ley 10.592, que regula el Régimen Jurídico Básico e Integral de las Personas Discapacitadas - el Estado Provincial asume serias responsabilidades en materia de este universo de ciudadanos, pasivos ellos de una vulnerabilidad mayor a la del resto de sus congéneres, circunstancia por la cual han recibido por parte del atento legislador provincial, una tutela especial que atenúe, morigere o limite en todo lo humanamente posible los males de sus condiciones de vida. En aras de esta tutela que emana del mandato legal, el Estado Provincial se compromete a brindar determinadas prestaciones en materia de seguridad social que el propio legislador ha calificado de integrales".

En cuanto a los derechos alegados por el demandante, los jueces sentenciaron: "El derecho a la vida es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los restantes derechos requiere necesariamente de él y a su vez, el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con aquel toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida".

Por último y en relación a la legitimación, el fallo sostuvo que "debe ser desestimado el agravio expuesto por la Municipalidad de San Fernando, relativo a su falta de legitimación pasiva, pues su mera condición de órgano ejecutor del Registro de Demanda, en el cual, además, el actor se encuentra inscripto, determina que a los fines del amparo revista la calidad de sujeto del deber de la relación jurídica sustancial denunciada por el amparista; ello, pues en la presente acción, dados los términos de la pretensión inicial, uno de los extremos sujetos a consideración de la justicia, es, justamente, si dicha Comuna, en el marco del plan aludido, obró u omitió obrar con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta".

 



dju


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