02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Para el fiscal lo que es del fiscal

La Cámara del Crimen resolvió que el fiscal es el único autorizado por la ley para investigar un sumario "con autor desconocido". Fue en una causa en que el imputado estaba acusado por la posible comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta.

 

En un fallo dividido, la Sala IV de la Cámara del Crimen confirmó el auto del juez de primera instancia que dispuso enviar las actuaciones al fiscal, en aplicación del artículo 196 bis del CPC, luego de haber sobreseído al presunto autor del hecho, acusado por la posible comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta.

El camarista Julio Marcelo Lucini (a cuyo voto adhirió el camarista Mario Filozof que intervino en virtud del artículo 36 del Reglamento para la Justicia Criminal y Correccional) sostuvo que “el único autorizado por la ley para investigar un sumario ‘con autor desconocido’ es el Ministerio Público Fiscal, aún al dictarse el sobreseimiento del presunto autor del hecho ilícito denunciado”.

Los jueces Lucini y Filozof, que conformaron el voto mayoritario, se inclinaron por confirmar la decisión del juzgado de Instrucción Nº 25 y citaron los precedentes “Ramirez”, “Cid” y “N.N s/estafa – Dte. Lema, Tamara Elizabeth”, a contrario sensu.

En disidencia, el magistrado Carlos Alberto González consideró que la imputación a una persona determinada de la posible comisión de delito impide que, tras el sobreseimiento del imputado a tenor del artículo 336 inciso 4 del CPC, la causa sea remitida a la Fiscalía de Instrucción interviniente en los términos del artículo 196 bis.

“Es que el estado procesal alcanzado en la causa no se compadece con las exigencias de tal norma, reservada para el supuesto de que no exista autor individualizado, motivo por el cual corresponde revocar el auto puesto en crisis”, sostuvo el camarista.



dju

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sumario autor desconocido fiscal

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