Un juzgado Civil y Comercial provincial autorizó la readecuación de identidad al sexo masculino de una mujer, mediante intervenciones quirúrgicas y la posterior modificación del acta de nacimiento y confección de un nuevo DNI. Es la primera vez que ocurre en esa jurisdicción.
Por primera vez, la Justicia correntina autorizó a un individuo a realizarse las prácticas médicas e intervenciones quirúrgicas convenientes para readecuar su identidad sexual al sexo masculino. La resolución del juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Capital correntina establece también que se libren oficios para modificar el acta de nacimiento en lo que respecta al sexo, asentando el masculino en lugar de femenino; y dispone tanto el cambio de nombre como la emisión de un nuevo documento de identidad.
El DNI deberá "repetir sus demás circunstancias personales, y rectificarse esos datos en toda documentación de reparticiones públicas o instituciones privadas que la actora requiera".
El caso describe la situación de una persona que nació biológicamente con el sexo femenino pero en lo psicológico se reconoce varón. Conforme transcurriendo el tiempo, advirtió que se encontraba "encerrado en un sexo biológico que no se correspondía con el psicológico", lo que provocaba "sufrimiento". Al cumplir la mayoría de edad "comenzó a practicarse un tratamiento hormonal que le otorgaron los marcados rasgos de masculinidad que posee". A pesar de haber recibido tratamiento psiquiátrico por sugerencia familiar, los resultados determinaron que "se trataba un individuo normal, con una personalidad armónica e integrada pero con una estructura psicológica de varón, la que rechazaba su construcción biológica".
Este individuo planteó a la Justicia el hecho de "enfrentar dos realidades -la jurídica y la cotidiana-, por encontrarse suprimida su personalidad"; y ello "implicaba una violación a derechos constitucionales, a saber: derecho a la dignidad personal, la salud en su integridad, la identidad personal, la identidad sexual, al nombre, la igualdad, a trabajar y la seguridad social, a sufragar conforme su sexo y a una adecuada calidad de vida".
El magistrado que entendió en la causa autorizó "la vía del proceso de amparo por considerarla procedente para las pretensiones de esta persona", y analizó el caso "desde un encuadre legal, sin valoraciones morales porque éstas se encontraban por fuera del examen jurisdiccional".
Como pruebas periciales se acercaron informes médicos acerca del trastorno padecido por esta persona, denominado de "Identidad Sexuada o Disforia de Género", el cual le provoca un "cercenamiento a su libertad de expresión". La documentación indicaba también el deseo de ese sujeto de vivir y "ser aceptado como miembro del sexo masculino, con malestar y desacuerdo con el sexo anatómico propio", manifestando su voluntad para "someterse a tratamiento e intervenciones con el fin de que su cuerpo sea lo más conforme posible al sexo deseado".
Por su parte, los integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes corroboraron los informes periciales ya señalados, indicando que el sexo biológico era femenino pero se observaban caracteres sexuales secundarios masculinos. Dieron cuenta además del carácter genuino de esa transexualidad, de las tensiones y padecimientos a las que se encontraba sometido ese individuo y los beneficios que supondría obtener un tratamiento y la respectiva documentación que reflejara el estado sexual que se atribuye.
El magistrado dejó en claro su adhesión al criterio doctrinario que reconoce como uno de los atributos de la persona al sexo y como resultan también el domicilio, el nombre, etc. “Es una cualidad que conforma a la persona en cuanto tal y no un derecho subjetivo que aquella pueda ejercitar haciendo uso de facultades libres de disponibilidad. Pero hay que admitir que como los otros atributos enunciados, no por ello es inmodificable, irreversible, fijo o no cambiable. Todos los atributos tienen la característica de la estabilidad o firmeza, pero si sobrevienen necesidades excepcionales, siempre se ha aceptado por la doctrina y jurisprudencia, y hasta por la ley, que sea admitida su modificación, sea por vía de consecuencia, de voluntad o de sanción”.
Afirmó el magistrado: “En este derecho denominado a la identidad personal se encuentra, en una relación de género a especie, el de la identidad sexual, reconociéndose que la asignación sexual de una persona, hace, esencialmente a su derecho a la identidad personal como un derecho fundamental de la persona humana y cuya protección está garantizada por los tratados internacionales de rango constitucional, y por ende, en forma implícita, por la Constitución Nacional”. Para el juez, el derecho a la salud también está presente en el caso, en virtud de que la adecuación pretendida en forma quirúrgica resulta un medio terapéutico. “Entiendo que la negativa a su pedido supondría infligir un menoscabo a su salud pues no podría culminar el tratamiento para su trastorno”, señaló.
Por último, consideró que "la pretendida correspondencia de la persona en su esfera psicosocial con una debida asignación sexual documental, y consecuente cambio de nombre, tiene que ver con su honra, su honor, su verdad existencial, en definitiva con su derecho a ser persona, con su libertad personal, su intimidad, con el derecho a su identidad personal y hasta con su vida, pues la salud entendida como un estado de bienestar general del individuo mal puede estar protegida ante situaciones concretas de confusión y angustia por no contar con una identidad integral".