La Cámara Civil y Comercial desestimó el reclamo de un policía retirado que fue baleado mientras trabajaba en una empresa de seguridad privada y pretendía ser indemnizado. El ex uniformado sostenía que estaba de civil, lo que no se corroboró.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial, integrada por Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, confirmó una sentencia de grado que rechazó la pretensión de un policía federal retirado que sufrió heridas a causa de un enfrentamiento con delincuentes en una carnicería.
Se trata de la causa “Paterno Eduardo c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia y Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad” en la que Paterno, ex policía federal, pretendía ser indemnizado con más de 1.300.000 pesos por las heridas que sufrió durante un enfrentamiento en el año 2002.
Según consta en la causa, el uniformado sostuvo que mientras se encontraba junto con su mujer haciendo las compras en la carnicería ubicada en Esteban Echeverría ingresaron cuatro asaltantes y tras darle la voz de alto, comenzó un tiroteo (en el que recibió un tiro en la pierna) que terminó cuando los asaltantes se fugaron al escuchar el sonido de un patrullero. En la contestación a esta demanda la PFA sostuvo que el policía se encontraba cumpliendo funciones para una empresa de seguridad privada.
Tras ser rechazado el pedido en primera instancia, los camaristas sostuvieron que lo que “interesa” es “si Paterno actuó como agente de la Fuerza o como empleado prestando servicios de vigilancia”. Tal es así que, de la prueba aportada en la causa, surge que “él trabajaba como custodio privado en la carnicería”.
Por ello, “si bien es cierto -tal como sostiene el apelante (...)- que el ‘estado policial’ no cesa con el retiro del personal (…), de ello no se sigue que el demandado deba responder por los daños que sufra aquél en cualquier ámbito laboral” explican los jueces.
Y agregan: “Quien se desempeña como vigilador protege los intereses de una persona determinada por un precio estipulado; cuando previene o reprime un delito lo hace para cumplir el contrato; el hecho de que pertenezca a las fuerzas de seguridad no cambia ese enfoque, porque la obligación impuesta por el art. 9, inciso a, de la ley 21.965 (conc. con el art.8, inciso a, de ese cuerpo normativo) está dirigida a la generalidad de los miembros de la Policía Federal que se desempeñen como tales”.
Por todo ello los camaristas decidieron confirmar la sentencia de grado ya que no se advierte “la razón jurídica por la cual un miembro de la Policía Federal deba estar en mejores condiciones que cualquier persona que no pertenezca a aquella, gozando de una doble protección legal frente a una misma contingencia”.
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