28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Sin concurso no hay pago suplementario

La Corte confirmó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que rechazó una demanda de un ex empleado del Ministerio de Economía para cobrar un “suplemento por función ejecutiva”. El Máximo Tribunal refirió que para acceder a esa paga debió haber sido designado por concurso.

 

La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado una demanda presentada por un ex empleado del Ministerio de Economía contra la cartera por el cobro de diferencias salariales por “suplemento por función ejecutiva”.

Pablo Cerutti trabajó en la Dirección Nacional de Análisis de Precios y Abastecimientos de ese ministerio entre mayo de 1994 y abril de 1998. La procuradora ante la Corte, Laura Monti, a cuyo dictamen adhirió el Máximo Tribunal, resaltó que el trabajador no había accedido a su cargo por concurso, sino que se desempeñaba con una “designación transitoria”.

En ese sentido, Monti señaló: “No cabe duda alguna respecto de la claridad de la disposición (art. 71 del decreto 993/91 to 1995) en cuanto a que es requisito necesario el procedimiento de selección y la designación en el cargo por concurso para ser acreedor del suplemento por función ejecutiva y, por lo tanto, recién en ese momento se constituye tal derecho”.

“Dicho artículo prevé –añadió Monti- que el suplemento se abonará a partir de la notificación de la designación como titular del cargo en cuestión, previo concurso, lo que corrobora el efecto constitutivo del derecho —el cobro del suplemento en cuestión— desde la designación en el cargo con función ejecutiva al que se accede después de un procedimiento de selección”.

La sentencia del Máximo Tribunal, que adhirió en lo fundamental al dictamen de Monti, fue suscripta por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni.

Sin embargo, uno de los puntos del dictamen de Monti fue objetado por la Corte. En el apartado V, la procurador dijo que el Máximo Tribunal en la sentencia “Bilotte” “entendió que el suplemento por función ejecutiva se trataba de un suplemento que se abona en forma habitual y permanente, es decir, que tiene carácter general”. Monti dijo que no compartía esa interpretación.

En un voto individual, que respondió al argumento de Monti, los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni explicaron que “no resulta aplicable al caso de autos” el fallo “Billote” “en la medida en que allí el actor —cuya pretensión estaba enderezada a que se liquidara en su haber de retiro el suplemento por función ejecutiva— había ejercido el cargo en forma efectiva y percibido durante su ejercicio las remuneraciones y suplementos correspondientes, sin que al momento de su desempeño estuviera sujeto a los requisitos impuestos por el Sistema Nacional de Profesión Administrativa (Sinapa), situación que difiere de las circunstancias del presente pleito”.



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