20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo inédito bonaerense

Reincorpórese y actualícese los salarios del gremialista discriminado

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó el fallo sobre "despido discriminatorio". Se declara aplicable en materia laboral la ley 23592. Es el primer precedente del Tribunal provincial.

 

El Máximo Tribunal bonaerense ratificó que un trabajador debe ser reincorporado a la empresa "The Value Brands Company" (ex Jabón Federal, actual Alicorp Argentina) en la que se desempeñaba. Se le tienen que pagar los salarios atrasados, al considerar "discriminatorio" que fuera despedido por su actividad gremial.

Esta es la primera sentencia del Alto Tribunal de la Provincia de Buenos Aires respecto a esta cuestión y a partir de ahora se declara aplicable en materia laboral la ley 23592, conocida como "antidiscriminatoria". Asimismo, sentó jurisprudencia para otros tribunales provinciales.

El caso comenzó cuando Franco Rodrigo Villalba y otros siete compañeros se postularon como delegados gremiales, comunicaron su decisión a la empresa y al sindicato, pero según testigos, un representante de la empleadora les advirtió que si continuaban haciendo sindicalismo "ponían en riesgo sus puestos de trabajo o categoría laboral". Durante el intercambio de cartas documento, un jefe habría informado a la empresa que Villalba no alcanzaba el mínimo de producción, que en los lugares donde él se desempeñaba el rendimiento era inferior a lo normal y bajaba, también, la calidad del producto.

"Este hecho fue puesto en conocimiento del trabajador y, conforme se aseveró, constituyó la real causa del despido, no obstante que al momento de disponer la rescisión optó, la empresa, por hacerlo sin invocar causa alguna", consigna el fallo. El trabajador que, según su declaración nunca fue sancionado, promovió una acción de amparo en la que pidió la declaración de nulidad de la cesantía por entender que obedeció a una clara "conducta antisindical" y un "despido discriminatorio" y solicitó ser reincorporado no sólo para seguir trabajando sino porque vencían los plazos para presentar las listas de delegados.

La causa arribó a la Suprema Corte luego de que el Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Matanza hiciera lugar a una demanda de Villalba contra la mencionada firma comercial y ordenó reincorporarlo en su puesto de trabajo, pagarle los salarios caídos y el daño moral originado por el despido.

La Corte provincial señaló que: "Considerando plenamente aplicable al caso la normativa antidiscriminatoria, no surge ningún argumento razonable por el cual no se pueda aplicar la ley 23592 cuando el acto discriminatorio es un despido y el damnificado un trabajador dependiente".

En el fallo, de 50 páginas, se expresa que "todos los actos discriminatorios, incluidos los que tienen como destinatario a un trabajador, deben ser juzgados bajo el juego armónico de la citada ley, la Ley de Contrato de Trabajo, el Preámbulo y los artículos 14 bis, 16, 31, 33, 75 incisos 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales integrados al bloque de constitucionalidad que preservan la igualdad ante la ley y repudian la discriminación, y los artículos 11 y 39 incisos 2 y 3 de la Constitución Provincial, que condenan la discriminación y garantizan la protección y libre ejercicio de la sindicalización".

"Lo realmente privilegiado por la ley 23592 es la prevención y la nulificación del acto discriminatorio: impedirlo, si aparece inminente su concepción lesiva; hacer cesar sus efectos (nulificarlo), y luego, hacer reparar las consecuencias dañosas del ilícito discriminatorio, y en ese contexto, la locución nulificar refiere a la acción jurídica de privación -total- de efectos del acto írrito. Y no puede oponerse a ello una solución sustentada en el contenido mínimo -necesidad relativa- de las normas particulares dictadas en protección del trabajador, si ha sido éste -en el contexto de una relación que lo exhibe debilitado y vulnerable- víctima de una conducta lesiva de su dignidad", refiere el texto

En una cita a un letrado, el fallo precisa: "Al analizar el alcance que actualmente se confiere al concepto de discriminación, se indicó que resulta mucho más amplio que antaño, señalándose que hoy el nuevo nombre de la igualdad es la no discriminación".

Al analizar la cuestión, la jueza Hilda Kogan argumentó sobre el empleado que: "Fue objeto de una arbitraria discriminación por causa de su actividad gremial, de manera tal que la decisión de despedirlo violentó garantías constitucionales" y tratados internacionales". En ese sentido, la magistrada descartó el argumento de la empresa en cuanto a que la ley antidiscriminatoria no resulta aplicable en este caso "por tratarse de una ley común".

A su turno, el juez Luis Genoud entendió que "el derecho a la no discriminación es un derecho humano fundamental y, en particular, un derecho fundamental en el trabajo". "La no discriminación y la libertad sindical son derechos fundamentales y su vulneración provoca que las normas protejan más intensamente al trabajador que la padece", añadió.

De la resolución judicial, firmada por los ministros Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lázzari, Luis Esteban Genoud, surge que en la empresa no existía representación sindical desde el 2000, lo cual llevó a que en 2005 se convocara a elecciones de delegados del personal.

 



dju


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