24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Novedoso fallo judicial

El dinero, técnica de recuperación mental

La Justicia en lo Civil ordenó el suministro de pequeñas cantidades de dinero a una persona declarada como “incapaz”. El objetivo del tratamiento radica en aportar a su recuperación personal.

 

La Cámara Civil resolvió revocar la sentencia previa y proveer a una persona que padece de insania a administrar dinero dado que resultaría “beneficioso para el incapaz”.

De esta manera, los jueces Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares establecieron que el sujeto debía “tener la posibilidad de administrar pequeñas sumas de dinero para gastos diarios”, ello en consonancia con la “finalidad de la curatela que radica principalmente en la recuperación de la capacidad, no pudiéndose exigir en consecuencia al curador que rinda cuenta documentada de dichos gastos”.

Los jueces manifestaron que correspondía revocar “el decisorio que ordenaba al curador rendir los gastos efectuados por quien fuera declarado incapaz, en tanto se probó que dicha persona puede manejar dinero en pequeñas cantidades y hacer las compras de la casa, pues, la declaración de incapacidad lo es sin perjuicio de la aptitud del así declarado para continuar realizando dichos actos o los que el juez habilite con posterioridad”.

Asimismo, “la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para su bienestar (artículo 1° de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25280), proporcional y adaptada a las circunstancias de la persona y sujeta a exámenes periódicos de acuerdo a lo previsto por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26378)”.

“Si la finalidad primordial de la curatela radica en que la persona declarada incapaz recupere su capacidad (art. 381 del Código Civil) o, en los términos del art. 141 del Código Civil, que pueda gobernar su persona y administrar sus bienes, no puede ignorarse la decisiva importancia que tiene la posibilidad de que maneje por sí los ingresos que percibe. Parece fácil advertir lo beneficioso que ello resulta para su inserción social, el incremento de su autonomía y su eventual rehabilitación (cf. principio 9, cuarto párrafo de los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas por res. 46/119, del 17 de diciembre de 1991; art. 12, incs. 4 y 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por ley 26.378)”, argumentaron los camaristas.

En lo relatado en la resolución se aclara que: “La solución se presenta, en el caso, como la más apropiada pues el interesado viene llevando adelante la gestión de lo que percibe como pensión desde hace varios años atrás sin que se hubieran detectado inconvenientes que sugiriesen modificar este temperamento. Además, el Cuerpo Médico Forense ha dictaminado que de acuerdo a lo relatado, estaría en condiciones de administrar dinero, “siendo prudente supervisar los primeros meses su desempeño”.

 



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