21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los padres de un menor discapacitado están legitimados para pedir un resarcimiento

La Corte Suprema hizo lugar a una demanda de los padres de un menor que, producto de una mala praxis médica, padece desde su nacimiento parálisis cerebral. La Corte ordenó revocar un fallo de la Cámara Civil que había rechazado la posibilidad de los padres de reclamar por daño moral.

 

La Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la madre, el padre y los hermanos de un menor que desde su nacimiento padece parálisis cerebral en grado de idiocia, vinculada con la mala praxis que tuvo por escenario el Sanatorio Agote. El Máximo Tribunal revocó así una sentencia de la Cámara Civil que había reducido la indemnización que debía cobrar la familia.

La sentencia fue suscripta por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni que adhirieron al dictamen de la Procuradora Marta Beiró. En disidencia, se pronunciaron las juezas Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, que consideraron “inadmisible” el recurso.

La Sala E de la Cámara Civil había reducido de 400.000 a 250.000 pesos la indemnización por la incapacidad sobreviniente (comprensiva del daño neurológico, psicológico, psiquiátrico y emergente) y de 200.000 a 80.000 pesos la indemnización por el daño moral. Asimismo había confirmado el rechazo de la demanda por daño moral instaurada por los padres y hermanos del menor con cita al art. 1078 del Código Civil.

Los jueces rechazaron ese ítem y expresaron que “sin perjuicio de la angustia y desazón que seguramente han padecido a raíz de la lamentable situación de autos... tratándose de damnificados indirectos el artículo 1078 del Código Civil no les confiere legitimación activa”.

La Procuradora Beiró, al habilitar la instancia para la demanda de la familia del menor, sostuvo que “la apertura del recurso deviene procedente cuando -como, pienso, ocurre en el caso- el tribunal hubiese incurrido en defectos de fundamentación de una magnitud tal, que justifiquen dejarlo sin efecto”.

Al referirse al monto de la indemnización Beiró –a cuyo dictamen adhirió el voto mayoritario de los jueces de la Corte- dijo que “el quantum de las indemnizaciones es un asunto de hecho, prueba y derecho común -reservado, por ende, a los magistrados de la causa-, pero puede ser objeto de escrutinio en esta instancia, ante un supuesto de arbitrariedad”.

“La alegación que me parece decisiva es que el a quo se atuvo al fallo ‘Martínez Manrique’ para disminuir el importe del resarcimiento otorgado en primera instancia, pero no hizo lo propio a la hora de sostener la denegatoria del daño moral impetrado iure propio por los padres”. Esa sentencia, también de la Sala E, reconoció el derecho de los padres a pedir un resarcimiento por daño moral.

Beiro consideró que “es clara, pues, la incoherencia y contradicción en que se incurre, puesto que si el a quo partió de la premisa de que ambas controversias son análogas -a punto tal que atribuyó a la primera, virtualidad suficiente como para condicionar la conformación de las partidas en el presente litigio-, ha debido explicar adecuadamente los motivos por los cuales resultaba pertinente apartarse ahora de la solución propiciada en aquel expediente -considerado, reitero, similar y definitorio-, sólo para el juzgamiento de este otro aspecto del asunto”.



dju

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