20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Buenos Aires

La discusión por resociabilizar al condenado nunca se acaba

La Cámara de Casación revocó el criterio adoptado en una serie de pronunciamientos que le denegaban al condenado, por el delito de abuso sexual, el beneficio de la libertad condicional.

 

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revocó la doctrina imperante que sistemáticamente le denegaba al condenado por el delito de abuso sexual el beneficio de la libertad condicional, a pesar de su conducta ejemplar en la unidad carcelaria y el buen concepto merecido por las autoridades.

El rechazo obedecía a las características de personalidad y la posición asumida por el condenado frente al delito (insistía en su inexistencia), estimándose correcto que continuara con el tratamiento carcelario en el área laboral, retomara sus estudios y especialmente siguiera con el tratamiento psicológico para revertir sus características de personalidad y posición frente al delito.

Los expedientes revelan que el encausado fue condenado el 28 de diciembre de 2007 a la pena de ocho años de prisión, por "haber sido considerado autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, cometido contra una menor de trece años mediante violencias y amenazas", agravado por "haber aprovechado la situación de convivencia preexistente con la víctima, en concurso real con desobediencia".

Dicha pena, compensada con el tiempo que lleva cumplido en detención desde el 28 de agosto de 2003, de acuerdo con el cómputo de pena, quedará extinguida el 27 de agosto de 2011. El condenado, de este modo, "se encuentra en condiciones temporales de acceder al beneficio de la libertad condicional desde el 27 de diciembre de 2008". En este sentido, la defensa sostuvo que ya excedió ampliamente en detención las dos terceras partes de su condena y, de acuerdo con las autoridades del Servicio Penitenciario, registra una conducta "ejemplar y un concepto bueno".

Tras lo estudiado, Casación hizo lugar a la petición de habeas corpus promovida por la defensa oficial del condenado por abuso sexual contra la resolución de Cámara y, en consecuencia, concedió al encartado la libertad condicional, beneficio que "deberá hacerse efectivo una vez que el juez de ejecución interviniente determine cuáles serán las obligaciones que el condenado deberá cumplir durante esa etapa de la ejecución de la pena, pues las decisiones impugnadas, en la medida en que se aferraron a consideraciones aisladas y conceptualmente objetables acerca de la personalidad y posición del condenado frente al delito -en el caso, negó la existencia del hecho por el cual fue condenado-, deben reputarse infundadas e incompatibles con lo dispuesto en los arts. 13 del CPen., 1 de la ley 24660, 4 y 5 de la ley 12256, 19 de la CN, 5.3 de la CADH y 10.3 del PIDCP".

"La libertad condicional no es un perdón ni una concesión ofrecida al condenado en recompensa por su progreso moral. La resocialización, reforma o readaptación social, proclamadas como meta de la ejecución de la pena en los diversos textos de nuestro derecho vigente, es un proceso que debe orientarse a la legalidad y no a la moralidad (en el caso, se concedió la libertad condicional a un condenado que negó la existencia del suceso de abusividad sexual por el cual fue condenado a pena de cumplimiento efectivo)", consigna el fallo.

En este sentido, los magistrados argumentaron que la libertad condicional, parte culminante del régimen de progresividad y herramienta tendiente a socavar los efectos negativos del encierro carcelario, "no debe ser entendida como una recompensa para quienes experimenten en su fuero interno un traspaso de valores, sino como un beneficio al que pueden tener acceso todos los condenados que no proporcionen motivos para presumir fundadamente que incumplirán sus obligaciones durante esa etapa de la ejecución de la pena ".

"Una ejecución de la pena que aspire a algo más que a ofrecer posibilidades y exija de los internos, para la obtención de algún avance en el régimen de progresividad, no sólo su colaboración para el cumplimiento de las reglas impuestas, sino también una muestra de su conversión moral, además de fundarse en una errónea comprensión acerca de la relación que se debe dar entre individuo y Estado (art. 19, CN), debería para ello partir de la afirmación, ya desvirtuada por la sociología criminal y la psicología, de que la pena de encierro resocializa, cuando en realidad lo único que puede entenderse encaminado al logro de ese fin es el trato y las herramientas que se le brinden al condenado durante su estadía en prisión para que en el futuro pueda desenvolverse dentro de ciertos parámetros de comportamiento socialmente", refirieron los jueces.

Atento a esto, la sentencia expresa que si bien la interposición del habeas corpus en forma originaria ante el Tribunal de Casación Penal resulta inadmisible, como también lo es el intento de cuestionar por esa vía o a través del recurso de casación una decisión que ya ha sido objeto de impugnación ante las cámaras departamentales, lo cierto es que "esa tal regla no puede llevarse al extremo de impedir el conocimiento del tribunal cuando las instancias anteriores no garantizaron suficientemente el acceso a la jurisdicción de la persona privada de su libertad, ya sea porque la cuestión planteada ha sido resuelta sólo de un modo aparente, o bien, porque tal decisión implicó un abierto desconocimiento del derecho vigente, situación que engloba la transgresión anterior".

 



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