16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

La prisión es para resociabilizar

Un joven fue eximido de prisión por decisión de la Cámara Penal de Rosario. Había sido responsabilizado por la coautoría de un homicidio en ocasión de robo cuando era menor de edad. Los jueces entendieron que el tratamiento tutelar al que había sido sometido anteriormente, cumplió con la resocialización. Sin embargo, cuestionaron que el encartado no haya aceptado el daño causado. FALLO COMPLETO

 
En un caso que trajo a análisis cuál es el fin de la pena, la Sala Tercera de la Cámara Penal de Rosario eximió de la aplicación de una condena privativa de la libertad a un joven que fue responsabilizado por la coautoría de un homicidio en ocasión de robo cuando era menor de edad. El tratamiento tutelar previo y el hecho de que el encartado haya adoptado una profesión que le permite ejercer una actividad laboral, llevó a los jueces a considerar que el reintegro a un establecimiento penitenciario podría resultar “inadecuado” a cuatro años del hecho.

Los jueces Otto Crippa García y Elena Ramón coincidieron en que “una pena tardía, cuya función es la resocialización, puede resultar inadecuada y hasta perjudicial para la finalidad buscada”, por lo que confirmaron la decisión del juez de menores Juan Leandro Artigas, quien estimó la innecesariedad de la aplicación de pena, conforme lo establecido en el artículo 4º de la Ley 22.278.

“Con el dolor que implica comprender para los padres de G. la pérdida de su hijo, para lo que no hay consuelo, pero convencidos de que el reencarcelamiento de C. no mitigará aquél, estimamos posible la falta de pena”, expresa el fallo de la mayoría.

Los camaristas llegaron a esa decisión sin antes dejar de reconocer que no existió una plena resocialización, ya que indicaron que “una persona recuperada, implica una necesidad de admitir su equivocación, su error, su actuación, pues en tanto ello no se cumpla, habrá en la psiquis del culpable una falencia, un aspecto sin resolver, sin expiar. Algo que no ocurrió en el caso.

Los magistrados consideraron que ello se debía, en parte, a una “falencia de sus padres, que quizás, inconscientemente, tratando de que su hijo olvide ese triste recuerdo, esa desgracia y lamentable acción, en pro de ayudar a la recuperación, dejando de lado esa etapa de la vida, no han insistido en internalizar”.

También tuvieron en cuenta que P.C. “no es un cualquiera”, sino que es una persona con un correcto grado de educación, un relativo buen pasar de una familia de clase media, no estaba en un estado de necesidad, pobreza o abandono.

En cambio, en estos autos caratulados “C, P. s/Robo agrav.por uso arma seguido de muerte”1986/07, el juez Ernesto Navarro votó en disidencia, porque consideró las mismas críticas que sus colegas (que C. no era un joven carenciado y que ha aludido a la gravedad del hecho), y entendió que debe procederse de manera tal que C. “introyecte pautas de conductas sanas y distantes de la violencia, realizando además tareas comunitarias que lo enderecen no sólo a un estado mental consistente en tomar razón o tener conciencia de lo que hizo, sino también que a él le permitan sentirse comprometido fundamentalmente con el prójimo”.

Cabe remarcar que el hecho llegó a consideración de la Cámara por un recurso interpuesto por la fiscalía al sostener que “la falta de sanción por un delito tan grave hace concluir en que se da una idea de completa impunidad”.



dju / dju

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