04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No robarás... Clientes

La Cámara Laboral confirmó una sentencia en la que se rechazaron parcialmente los reclamos de un empleado que fue despedido por haberle intentado “quitar” clientes. Los jueces además le restaron más de 10 mil pesos de la diferencia de liquidación y sólo recibirá poco más de 600 pesos.

 

La sala I de la Cámara Laboral, integrada por Gabriela Vázquez y Julio Vilela, confirmó una sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar parcialmente a una demanda por despido realizada por un empleado de una empresa  de venta de calzado que le intentó “quitar” los clientes.

Se trata de la causa “MR c/ Sports & Adventure S.A. s/ despido” en la que el trabajador, que se desempeñaba como encargado de productos, fue despedido en 2008 (luego de sólo 10 meses de trabajo) ya que “intentó obtener, sin autorización, los datos de los clientes de la empresa para utilizarlos en su propio provecho comercial” y además “utilizar la fuerza de ventas de la empresa, también para beneficio de sus propios negocios personales”.

Lo que para la empresa fue considerado como “un claro y gravísimo abuso de confianza y violación a los deberes de fidelidad y buena fe que deben primar en todo contrato de trabajo”, razón por la cual lo despidió.

Los camaristas explicaron que la conducta del empleado “revela la actitud injuriosa” en tanto intentó “utilizar información, clientes y servicios de la empresa para comercializar productos similares a los de la demandada”.

Además, explican los jueces, el “comportamiento -sin dudas, reprochable- resulta evidente que se vio agravado por cuanto el actor se desempeñaba como gerente de productos de la empresa y, en tal estructura, contaba con los datos necesarios para realizar tal emprendimiento”.

En primera instancia, la jueza que intervino hizo lugar parcialmente a los reclamos del trabajador condenando a la empresa a abonar una diferencia de la liquidación, que sumado a la multa establecida en el artículo 80 de la LCT.

Sin embargo, los camaristas revocaron la multa por el artículo 80 de manera que redujeron la diferencia de la liquidación en 10.500 pesos por lo que el demandante sólo cobrara 671,98 pesos por este concepto.

 



dju


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