20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Pueden ser rectificadas

Las liquidaciones no son cosa juzgada

El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero determinó que la aprobación de la planilla de liquidación de juicio no adquiere eficacia de cosa juzgada en sentido material.

 

La Sala de Criminal, Laboral y Minas del STJ provincial estableció que las liquidaciones pueden ser susceptibles de rectificación "si existiere algún error al practicarla, atento que la liquidación es siempre provisoria y mutable".

"Si bien es cierto la planilla en especie se encuentra aprobada, la liquidación no causa estado, no es inmutable ni tiene los efectos de la cosa juzgada ni de la preclusión", afirmaron los magistrados Raúl Alberto Juárez Carol, Agustín Pedro Rímini Olmedo y Armando Lionel Suárez.

La liquidación de los rubros pretensos admitidos es "siempre provisoria y mutable", y su aprobación no adquiere "eficacia de cosa juzgada en sentido material", por lo que ella puede ser corregida si existiere "algún error de formulación en cálculos y metodología al practicarla".

El STJ expresó que: "La clásica expresión de que las liquidaciones judiciales se aprueban en cuanto hubiere lugar por derecho quiere significar que se las conforma en tanto y en cuanto se ajusten al derecho declarado y reconocido en la sentencia, de lo que se desprende que en el ámbito de las liquidaciones juega como principio o regla que, aun aprobadas, pueden ser reformuladas o modificadas, habida cuenta que las decisiones no causan instancia ni resulta aplicable el principio de la cosa juzgada, aunque una vez aprobadas, gozan sí de estabilidad".

En esa misma línea de razonamiento la Corte sostuvo que "el art. 166, inc. 1, último párr., del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación ha receptado el principio según el cual los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificadas por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio. Tal principio se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla buscó amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él"

Respecta de las impugnaciones, los jueces manifestaron que: "El único modo de comprobar si tiene o no razón quien impugna una liquidación de los intereses adeudados es verificar que la aplicación de su criterio al caso concreto conduce efectivamente a un resultado numérico diverso al de la liquidación cuestionada, y que este último se alejan de las pautas aplicables; así, es preciso que se efectúen las cuentas que se consideren apropiadas, exponiendo con detalle los procedimientos utilizados".

"Quien impugna una liquidación no puede limitarse a señalar los presuntos errores que en su formulación se habrían cometido, pues debe practicar las propias cuentas, única forma de poner de manifiesto cabalmente la eventual existencia de una desviación en el resultado. Al no hacerlo, reduce su planteo a una mera discrepancia conceptual que no conlleva a un resultado alejado de las previsiones legales", consigna la sentencia.

"Ello así no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva, toda vez que la aprobación de las liquidaciones sólo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, excediendo los límites de la racionabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticas equivocadas, a pesar de encontrarse dicha situación puntualmente evidenciada durante el trámite de ejecución", añadieron en conclusión los ministros del STJ santiagueño.

 



dju
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