El Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó el recurso de revocatoria "in extremis" interpuesto por la parte demandante porque se trata de una acción de admisibilidad es restringida.
El Máximo Tribunal santiagueño señaló en el caso que la revocatoria "in extremis" se encuentra reservada como "último remedio para casos excepcionales en que se advierte un error judicial grosero y evidente" y no existan, o resulten inoperantes, "otras vías procesales para corregirlo".
Así lo resolvieron los jueces Raúl Alberto Juárez Carol, Agustín Pedro Rímini Olmedo y Sebastián Diego Argibay en la causa, en la cual quienes interpusieron el recurso son la parte demandada en una causa laboral y actora en la presente acción autónoma de nulidad de sentencia.
Los magistrados argumentaron que: "Las argumentaciones del recurrente resultan insustanciales, en tanto pregona la no revalidación o reedición probatoria, y a la vez pretende se analice en este remedio excepcional y subsidiario, cuestiones probatorias de la causa laboral raíz y de la subsecuente acción autónoma de nulidad impetrada en trámite".
"La figura de la revocatoria in extremis es evidentemente subsidiaria por cuanto deviene procedente cuando no existan otros caminos o éstos fueran dificultosos para remediar el eventual agravio del caso, siempre que el error fuera grosero, evidente y de índole material, no pudiendo proponer planteos de índole jurídico o probatorio", consigna el fallo.
Asimismo, los ministros de la Corte provincial manifestaron que la revocatoria in extremis "debe comprenderse como un procedimiento atípico de reparación del error material indisputable y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo erigirse jamás como un nuevo juicio".
La sentencia refiere que el recurso "in extremis" es un recurso "de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponde, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados". "Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales" groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito -dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una parte o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que, sin ser un yerro material, es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último", añadieron los magistrados.