18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Sin corralito y en dólares (II)

En una quiebra, un magistrado de la justicia nacional en lo comercial dispuso que se mantengan en dólares los fondos depositados judicialmente en el Banco Ciudad, por entender que la pesificación resultaría “un verdadero castigo para los acreedores”. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el titular del juzgado nº 3 en lo comercial, Dr. Rodolfo Antonio Herrera, en los autos "COFARQUIL LTDA (Coop. Farmacias Quilmes Ltda.) S/ Quiebra".

El juez señaló "que los depósitos judiciales no se encuentran específicamente contemplados en las normas regulatorias del llamado "corralito" financiero. Salvo una circunstancial referencia efectuada en el Anexo A 3381 del B.C.R.A., con la modificación introducida por la comunicación A 3426 pto. 7( del 10.1.02) en que aparece consignado expresamente "el caso de depósitos judiciales constituidos con fondos originarios en las causas en que interviene la justicia", para disponer sobre modalidades de libranzas ajenas al aspecto que ahora nos ocupa."

Cabe destacar que el Banco Central dispuso excluir a los depósitos judiciales de la reprogramación establecida en el marco del corralito, mediante la COMUNICACIÓN " A " 3496, del 1 de marzo pasado, por la que se excluyen de los alcances de la reprogramación a "los depósitos efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene". Sin embargo, esto no soluciona de manera definitivamente clara el tema de si los montos depositados judicialmente deben ser pesificados o no.

Para el magistrado, resulta claro "que los depósitos judiciales no son asimilables a las relaciones Banco-Cliente. En efecto, esos depósitos constituyen el producido de un trámite judicial, ya en el marco del cumplimiento de una función de depósito de fondos, dentro de la prestación procesal del servicio de justicia que prevé la colocación de fondos a la orden de un Juez o Tribunal ( art 56 Reg para la Justicia Nacional), ya enmarcado en los procedimientos y regulaciones de fondo de una ley de orden público como es en este caso, la ley de concursos ( art 183 de dicho cuerpo legal)", agregando que "...respecto de los procesos concursales y de quiebras en particular, cabe recordar que el art 183 L.C. autoriza a los tribunales a disponer el depósito de fondos en entidades de primerísima línea que posibiliten mayores réditos a la quiebra, y que ello cabe planamente dentro de las funciones recocidas por la ley de fondo para la conversión y administración de los bienes a cargo de los Magistrados y funcionarios de la quiebra en el marco de los arts. 179 y 183 y cctes. L.C. hallándose expresamente previsto en la ley de fondo".

Además, el juez señaló "que en la quiebra, la pesificación de los fondos depositados resultaría contraria a la finalidad perseguida por las mentadas normativas emergenciales... lo que resultaría irrazonable, pues se transformaría en un verdadero castigo para los acreedores, que verían menoscabado el margen de posibilidades de percepción de sus créditos ante la licuación de tales fondos." (la negrita es nuestra)

Por ello, el magistrado resolvió ordenar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires "abstenerse de aplicar a los fondos depositados en autos las disposiciones de la ley 25.561, Decreto del Poder Ejecutivo N 1570/01, 71/0, 141/02, 214/02, 260/02 y 320/02, las resoluciones del Ministerio de Economía N 6/02, 9/02 y 10/02 y demás normas reglamentarias y administrativas relativas al llamado corralito, y consecuentemente, mantener los fondos depositados en autos...en la moneda en que fueron realizados -dólares estadounidenses".



dju / dju
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