Así lo decidió el titular del juzgado nº 3 en lo comercial, Dr. Rodolfo Antonio
Herrera, en los autos "COFARQUIL LTDA (Coop. Farmacias Quilmes Ltda.) S/
Quiebra".
El juez señaló "que los depósitos judiciales no se encuentran
específicamente contemplados en las normas regulatorias del llamado "corralito"
financiero. Salvo una circunstancial referencia efectuada en el Anexo A 3381
del B.C.R.A., con la modificación introducida por la comunicación A 3426 pto.
7( del 10.1.02) en que aparece consignado expresamente "el caso de depósitos
judiciales constituidos con fondos originarios en las causas en que interviene
la justicia", para disponer sobre modalidades de libranzas ajenas al aspecto
que ahora nos ocupa."
Cabe destacar que el Banco Central dispuso excluir a los depósitos judiciales
de la reprogramación establecida en el marco del corralito, mediante la COMUNICACIÓN
" A " 3496, del 1 de marzo pasado, por la que se excluyen de los alcances de
la reprogramación a "los depósitos efectuados por orden de la Justicia con fondos
originados en las causas en que interviene". Sin embargo, esto no soluciona
de manera definitivamente clara el tema de si los montos depositados judicialmente
deben ser pesificados o no.
Para el magistrado, resulta claro "que los depósitos judiciales no son asimilables
a las relaciones Banco-Cliente. En efecto, esos depósitos constituyen el producido
de un trámite judicial, ya en el marco del cumplimiento de una función de depósito
de fondos, dentro de la prestación procesal del servicio de justicia que prevé
la colocación de fondos a la orden de un Juez o Tribunal ( art 56 Reg para la
Justicia Nacional), ya enmarcado en los procedimientos y regulaciones de fondo
de una ley de orden público como es en este caso, la ley de concursos ( art
183 de dicho cuerpo legal)", agregando que "...respecto de los procesos
concursales y de quiebras en particular, cabe recordar que el art 183 L.C. autoriza
a los tribunales a disponer el depósito de fondos en entidades de primerísima
línea que posibiliten mayores réditos a la quiebra, y que ello cabe planamente
dentro de las funciones recocidas por la ley de fondo para la conversión y administración
de los bienes a cargo de los Magistrados y funcionarios de la quiebra en el
marco de los arts. 179 y 183 y cctes. L.C. hallándose expresamente previsto
en la ley de fondo".
Además, el juez señaló "que en la quiebra, la pesificación de los fondos
depositados resultaría contraria a la finalidad perseguida por las mentadas
normativas emergenciales... lo que resultaría irrazonable, pues se transformaría
en un verdadero castigo para los acreedores, que verían menoscabado el margen
de posibilidades de percepción de sus créditos ante la licuación de tales fondos."
(la negrita es nuestra)
Por ello, el magistrado resolvió ordenar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires
"abstenerse de aplicar a los fondos depositados en autos las disposiciones
de la ley 25.561, Decreto del Poder Ejecutivo N 1570/01, 71/0, 141/02, 214/02,
260/02 y 320/02, las resoluciones del Ministerio de Economía N 6/02, 9/02 y
10/02 y demás normas reglamentarias y administrativas relativas al llamado corralito, y consecuentemente, mantener los fondos depositados en autos...en la moneda
en que fueron realizados -dólares estadounidenses".