Se trata de Helena Liberatori de Haramburu, titular del juzgado nº 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, quien dispuso que el CitiBank le entregue una suma mensual en dólares a Alejandro Morreale, un abogado que debe girar todos los meses ese dinero al país vecino en concepto de alimentos, dado que es divorciado y dos de sus hijos viven con su ex esposa fuera del territorio nacional.
En su fallo la juez ordenó que en el caso de que la entidad no cuente con los dólares suficientes deberá darle a Morreale la cantidad de pesos necesarios a fin de que pueda adquirir con los mismos esa cantidad de la moneda extranjera.
Dado que luego del divorcio se determinó un régimen de visitas, la entidad deberá otorgarle al ahorrista la cantidad de divisas que necesita para poder viajar, gastos que deberán acreditarse cada vez que se deba efectuar los viajes.
En su presentación ante la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Morreale indicó que era divorciado y padre de tres hijos dos de los cuales vivían con la madre en Chile y que debía pasar una cuota alimentaría a favor de los mismos, más afrontar la manutención de otro de los hijos que se encontraba a su cargo.
Al respecto, expresó que “dada la situación imperante en el país se le tornó imprescindible la remisión de la cuota alimentaria en dólares al país en donde residen sus hijos a fin den cubrir los gastos necesarios”.
El abogado cuenta con dos depósitos en dólares en el Citibank sucursal Tribunales, los que están afectados para los mensuales cumplimientos de la manutención de sus hijos.
“La incompetencia de este tribunal constituye un aspecto formal que debe ceder ante la magnitud de los derechos afectados en juego- derecho a la vida y salud de los hijos del amparista- los cuales incluso debe hacer prevalecer por sobre el derecho a la propiedad del actor que eventualmente también pudiera encontrarse afectado por las normas cuestionadas”, remarcó la magistrada.
En tanto, consideró que es más grave la posible afectación de la tutela judicial en razón de que los tribunales competentes se encuentran virtualmente desbordados que “la incompetencia”.
Además, manifestó que las restricciones de las normas del Poder Ejecutivo Nacional han venido a alterar el cumplimiento del acuerdo que tenía el ahorrista, hecho que trasciende el interés de amparista ya que lo atinente al régimen de visitas y alimentos configura el plexo de los derechos-deberes que emergen de la relación familiar.