Por 4 votos a favor y 3 en contra, la Corte Suprema revocó un fallo del STJ de Río Negro y ordenó la libertad de un hombre acusado de cometer un triple crimen que en un primer fallo había sido absuelto y en un segundo fallo, condenado a prisión perpetua. El juez Zaffaroni alertó sobre la falta de implementación plena del sistema acusatorio.
En un fallo dividido, la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario presentado por un hombre que pasó casi 10 años en prisión acusado de un triple crimen en Cipoletti y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. En su voto, el juez Eugenio Zaffaroni señaló la falta de una implementación plena del sistema acusatorio, especialmente por la carencia del juicio por jurados.
El 23 de mayo de 2002, uno o más individuos ingresaron a un laboratorio de análisis clínicos, en pleno centro de Cipolletti, redujeron a la psicóloga Carmen Marcovecchio; a su paciente, Alejandra Carbajales y a la bioquímica Mónica García y luego de atarlas y amordazarlas, las mataron.
En noviembre de 2004, la Cámara Criminal Segunda de General Roca absolvió al David Sandoval por el beneficio de la duda. La causa llegó hasta el STJ de Río Negro que ordenó que se hiciera un nuevo juicio dado que las pericias de la Gendarmería señalaban que había huellas digitales de Sandoval en el lugar de los hechos mientras que las de la Policía Federal señalaban que no se podía afirmar que el hombre hubiera estado presente en la escena del crimen.
El nuevo proceso, a cargo del mismo tribunal pero con jueces subrogantes, condenó a Sandoval a la pena de prisión perpetua por considerarlo coautor del delito de homicidio calificado por alevosía reiterado (tres hechos). Además, revocó la excarcelación que se le había concedido en junio de 2006 y se le renovó la prisión preventiva.
En la sentencia de la Corte, la mayoría, integrada por el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti y los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Eugenio Raúl Zaffaroni (que votó por sus argumentos) hizo lugar al recurso presentado por Sandoval y revocó la sentencia del STJ de Río Negro. En su voto, Zaffaroni señaló que la defensa de Sandoval hizo dos cuestionamientos a la sentencia: la afectación al principio de ne bis in idem y a la garantía de imparcialidad.
Zaffaroni recordó que la Constitución argentina está inspirada en el “modelo norteamericano”. En ese sentido, recordó que, en un fallo anterior, la Corte señaló que “el proceso penal de un sistema judicial horizontalmente organizado no puede ser otro que el acusatorio, público, porque de alguna forma es necesario compensar los inconvenientes de la disparidad interpretativa y valorativa de las sentencias. De allí que nuestra constitución previera como meta el juicio criminal por jurados, necesariamente oral y, por ende, público”, que sin embargo no fue legislado por ninguna de las Cámaras del Congreso.
Añadió que “la función jurisdiccional que compete al tribunal de juicio se halla limitada por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio de ella que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma de la etapa acusatoria del modelo de enjuiciamiento penal adoptado por la provincia de Río Negro; máxime si se tiene en cuenta que en el logro del propósito de asegurar la administración de justicia los jueces no deben estar cegados al principio de supremacía constitucional para que esa función sea plena y cabalmente eficaz”.
Zaffaroni recordó la distinción que hizo Ferrajoli entre el sistema acusatorio y el inquisitivo (que prevén distintos roles para los jueces) y dijo que las “máximas” apuntadas en la sentencia de la Corte no fueron tenidas en cuenta por el STJ provincial “por cuanto (…), al señalar que la sentencia absolutoria no debió haberse inclinado por salvaguardar el estado de inocencia sino que debió haber ordenado la producción de nuevas pruebas, ha conferido prioridad a la búsqueda de la verdad sustancial, informada por criterios esencialmente discrecionales que hacen del juez un órgano activo en la investigación de esa verdad”.
En disidencia se pronunciaron los jueces Elena Highton de Nolasco, que pidió desestimar la queja; Juan Carlos Maqueda, que consideró inadmisible al recurso presentado por Sandoval; y Carmen Argibay que dijo que el recurso había sido interpuesto fuera de tiempo.