La Cámara del Crimen consideró que se debe otorgar el carácter de “funcionario público” a los médicos que trabajan en Hospitales del Estado.
La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Lucini y Mario Filozof (Gustavo Bruzzone no firmó la resolución por estar realizando audiencias en otra sala), estableció que los médicos que se desempeñan en Hospitales Públicos deben ser considerados funcionarios públicos.
Se trata de la causa “C. P. D. E. s/ prescripción y costas” en la que en primera instancia el juez que intervino no hizo lugar a la excepción de falta de acción por prescripción planteada, en el marco de una causa en la que eran investigados profesionales de la salud que se desempeñan en establecimientos médicos del Estado.
Para ello los camaristas centraron el debate en establecer si los médicos que se desempeñan en un hospital público ser considerados funcionarios de acuerdo a lo que establece el artículo 77 del Código Penal.
Según lo sostiene la norma “por los términos "funcionario público" y "empleado público", usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”.
En la causa los jueces sostuvieron que sería aplicable en el caso “la suspensión del plazo de prescripción establecida en su art. 67 párrafo segundo”, ello porque “corresponde otorgar la calidad de funcionario al facultativo que presta servicios en esos establecimientos”.
Ya que el hecho -del que no se da mayores detalles en el fallo- habría ocurrido el 25 de noviembre de 2003 y se constató que tres de los coimputados continúan desempeñándose en el Hospital de Clínicas, tornando aplicable la citada causal de suspensión.