20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A las palabras se las lleva el viento

La Justicia determinó que una orden de allanamiento dada por un fiscal en el marco de una investigación criminal era nula por haber sido dada verbalmente. El artículo 219 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires prevé que debe constar por “escrito” para tener validez.

 

La Cámara Federal de La Plata ratificó que es nula una investigación a raíz de que la vivienda de los imputados fue allanada por una orden dada por el fiscal en forma oral y no por escrita, como prevé el Código Procesal Penal.

De esta manera, el Tribunal rechazó el recurso de la fiscal federal de Lomas Karina López, quien pretendía dejar sin efecto la nulidad dictada en primera instancia.

“Sin perjuicio del resultado obtenido del acta procedimental, mal puede convalidarse la misma”, sostuvo la Cámara, quien señaló que si bien el allanamiento de la vivienda se encontraría ordenado por el Agente Fiscal y convalidado por el Juez de Garantías, el artículo 59 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires prevé que será “dentro de los límites y con el alcance de cada medida, cuando concurran fundados motivos que le permitan creer que existe peligro en la demora”.

Esa norma establece que el agente fiscal - en caso de demora- previamente tiene que dar aviso al juez de garantías.

Aunque el artículo 219 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires – en el apartado de registro domiciliario y requisa personal- contempla que “el fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía. La orden será escrita y contendrá el lugar y el día en que la medida deberá efectuarse, y en sus casos, la habilitación horaria que corresponda y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener”.

Además, del expediente los jueces observan que se había ordenado “mantener consigna de dicho domicilio fines de preservar los elementos de prueba que pudiera existir en dicho domicilio a la espera del otorgamiento de orden de registro para el domicilio mencionado”, y es por ello que no encuentran peligro de demora por el que pudo haberse llevado a cabo la medida ahora declarada nula.

“Bien pudo la fuerza policial, asegurar el domicilio en el cual presumiblemente podría haber pruebas de importancia en la I.P.P. del homicidio que diera inicio a la pesquisa, esperando la concreta orden escrita por los funcionarios judiciales”, estimó la Cámara, con la firma de los jueces Carlos Román Compaired y Julio Víctor Reboredo.



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