20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley del Ejecutivo bonaerense

Redistribuirán los tribunales de Trabajo

Oficializaron una ley que establece que los tribunales de Trabajo integren departamentos judiciales según el partido de sus sedes. La decisión se dio a conocer este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial provincial.

Entró en vigencia la nueva distribución en la organización del fuero laboral en el ámbito de la provincia de Buenos Aires tras la publicación de la ley 14.235. La redistribución será por sedes.

A través de la normativa, se modifican los artículos 5, 24 y 26 de la ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), en lo atinente "a la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo, con el objeto de que los mismos pasen a integrar los Departamentos Judiciales respectivos, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, de conformidad con lo analizado por la Comisión del Mapa Judicial creada por leyes 13.778 y 13.822".

Desde su inicio en 1947, la Justicia laboral se instaló en aquellas jurisdicciones que, por su índice de litigiosidad y población, requerían el funcionamiento de tribunales competentes, sin considerar el carácter departamental de los mismos, habida cuenta de las modificaciones introducidas en la Provincia respecto a la conformación y creación de Departamentos Judiciales, hasta la actualidad.

Los cambios tienen por objeto la concentración de la totalidad de los organismos de la administración de justicia de todos los fueros bajo las jurisdicciones de los Departamentos Judiciales existentes. En ese sentido, se consideraron las situaciones particulares en las cuales los actuales tribunales laborales tienen competencia y jurisdicción territorial en partidos que exceden los límites constitutivos de las departamentales a las cuales pertenecen las cabeceras donde tienen su asiento.

Por consiguiente, la nueva organización estableció la nueva configuración de las sedes de Tribunales de Trabajo. El Departamento Judicial Azul tendrá un asiento en la ciudad de Azul, uno en la ciudad de Olavarría y uno en la ciudad de Tandil; el Departamento Judicial Bahía Blanca, dos en la ciudad de Bahía Blanca y uno en Tres Arroyos; el Departamento Judicial Dolores, dos en Dolores y uno en Mar del Tuyú; el Departamento Judicial Junín, uno en Junín; el Departamento Judicial La Plata, cinco en La Plata; el Departamento Judicial La Matanza, seis en San Justo; el Departamento Judicial Lomas de Zamora, seis en Lomas de Zamora, cuatro en Avellaneda y tres en Lanús; el Departamento Judicial Mar del Plata, seis en Mar del Plata; el Departamento Judicial Mercedes, uno en Mercedes y uno en Bragado; el Departamento Judicial Merlo, dos en Merlo; el Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, uno en Moreno; el Departamento Judicial Morón, cinco en Morón; el Departamento Judicial Necochea, uno en Necochea; el Departamento Judicial Pergamino, dos en la Pergamino; el Departamento Judicial Quilmes, seis en Quilmes; el Departamento Judicial San Isidro, seis en San Isidro y uno en Pilar; el Departamento Judicial San Martín, cinco en San Martín y tres en San Miguel; el Departamento Judicial San Nicolás, dos en San Nicolás de los Arroyos; el Departamento Judicial Trenque Lauquen, uno en Trenque Lauquen; el Departamento Judicial Zárate-Campana, uno en Campana, uno en Escobar y uno en Zárate.

Fuentes del gobierno provincial remarcaron que en lo atinente a las causas que actualmente se tramitan ante los tribunales laborales,"no se pretende modificar o redistribuir las mismas, sino que –una vez sancionada la ley- los expedientes nuevos ingresarán en el organismo competente del Departamento Judicial de que se trate". Es decir, "la norma será operativa para las causas que se inicien con posterioridad a su sanción".

Por otra parte, del análisis de la información estadística correspondiente a los períodos 2007 y 2008 surje una tendencia creciente en la litigiosidad, observándose un incremento interanual del orden del 14%, "surgiendo la necesidad de creación de un Tribunal de Trabajo adicional en Dolores", fundamenta la norma.

Por último, los tribunales de trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial: 1) los de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre; 2) los de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Benito Juárez, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué; 3) los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist y Villarino; 4) el de la ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, 9 de Julio, y 25 de Mayo; 5) el de la ciudad de Campana sobre el partido de Campana; 6) los de la ciudad de Dolores sobre los partido de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Maipú, Pila, Tordillo, Lezama, Pinamar, Villa Gesell y General Madariaga; 7) el de la ciudad de Escobar sobre el partido de Escobar; 8) los de la ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San Martín y Tres de Febrero; 9) los de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas; 10) el de la ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas; 11) los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón; 12) los de la ciudad de Lanús sobre el partido del mismo nombre; 13) los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza; 14) los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita; 15) el de la ciudad de Mar del Tuyú sobre los partidos de General Lavalle y el Municipio de La Costa.

Los restantes tribunales ejercerán de la siguiente manera: 16) el de la ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Salto y San Antonio de Areco; 17) los de la ciudad de Merlo sobre los partidos de Merlo, General Las Heras, y Marcos Paz; 18) el de la ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno y General Rodríguez; 19) los de la ciudad de Morón sobre los partidos Hurlingham, Ituzaingó y Morón; 20) el de la ciudad de Necochea sobre los partidos de Lobería, Necochea y San Cayetano; 21) el de la ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría; 22) los de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Colón y Pergamino; 23) el de la ciudad de Pilar sobre el partido de Pilar; 24) los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes; 25) los de la ciudad de San Isidro sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre; 26) los de la ciudad de San Justo sobre el partido de La Matanza; 27) los de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro; 28) el de la ciudad de Tandil sobre el partido del mismo nombre; 29) el de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas; 30) el de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Gonzáles Cháves y Tres Arroyos; 31) el de la ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación de la Cruz y Zárate.

 



emiliano g. arnáez

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