La Cámara Civil revocó una sentencia por la cual se había hecho lugar a la demanda interpuesta por una mujer que pretendía que se le adjudique un departamento. Su argumentación se basaba en el pago de "impuestos y expensas".
El caso comenzó cuando G. M. Z. entabló demanda por "prescripción adquisitiva" contra J. B. B., con relación a un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. El actor señaló en su libelo que su tío, J. B. B., quien falleciera en 1979, vendió el departamento a su madre, "mediante boleto de compraventa".
Destacó luego que "lo abrupto del deceso" de su tío impidió "la celebración del acto escriturario", quedando el documento mencionado anteriormente como "única prueba de la compra y pago del precio", y "al ser éste un acto que no podrá concretar y teniendo en cuenta que el proceso sucesorio tramita como herencia vacante, careciendo de vocación hereditaria, se vio obligado a iniciar el presente juicio".
Asimismo, afirmó que desde el fallecimiento del titular dominial, ocupó "en forma continua, pacífica e ininterrumpida el inmueble" cuya usucapión pretende, haciéndose cargo "de los gastos de conservación y mantenimiento, que incluye servicios e impuestos y las expensas mensuales". Consideró haberse comportado "a lo largo de los años como un verdadero dueño", y además mencionó haber "alquilado el departamento".
La Cámara entendió que correspondía revocar la sentencia de grado en cuanto admitió la demanda por usucapión, "toda vez que, y sin perjuicio de ser cierto que la falta de continuidad en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que pesan sobre la propiedad no es factor determinante para descartar el animus dominis requerido para el progreso de la prescripción adquisitiva; la existencia de un período de tiempo en el que el actor no ofreció prueba que acredite el pago de los impuestos, servicios o expensas que recaen sobre el inmueble cuya usucapión pretende, resulta suficiente para desestimar el progreso de la acción".
"El pago de los impuestos por sí solo no constituye un acto posesorio y consiguientemente nada prueba con relación al corpus posesorio requerido para hacer lugar a la demanda de usucapión, no lográndose en autos acreditar haber realizado actos posesorios de manera plena e indubitada durante el plazo de 20 años como establece la ley", consigna el fallo.
En este sentido, los magistrados revocaron la sentencia en cuanto había hecho lugar a la "demanda de prescripción adquisitiva respecto del inmueble" cuya escrituración se había omitido a causa del fallecimiento del titular y quedar vacante la herencia; "toda vez que el pago de los impuestos por sí solo no constituye un acto posesorio y consiguientemente nada prueba con relación al corpus posesorio requerido para supuestos como el de autos".
Entre los fundamentos expresados por los camaristas, se apunta que "no corresponde hacer lugar a una demanda por prescripción adquisitiva cuando el accionante no logra demostrar -con elementos convincentes- el acto posesorio por excelencia, esto es, la ocupación del inmueble cuya usucapión pretende". "No logró acreditar haber realizado actos posesorios de manera plena e indubitada durante el plazo de 20 años requerido por la ley para estos casos", añadieron en conclusión los magistrados.