20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Encuesta DiarioJudicial.com

La litigiosidad aumentará pese al seguro plus de accidentes laborales

El 46% de los consultados por este diario opinó que el nuevo seguro para afrontar los juicios por accidentes en el trabajo no reducirá las demandas a empresas, sino que igualmente continuarán éstos.

 

Casi la mitad de los lectores de DiarioJudicial.com consideraron que la nueva cobertura complementaria a la de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) que propone la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) podría aumentar la litigiosidad.

Los datos surgen de una encuesta que se realizó a los lectores del diario entre la última semana. El resto de los que votaron (un 38,1 por ciento) creen que el seguro extra para riesgos de trabajo sí disminuirá la litigiosidad y dará más tranquilidad a las empresas, mientras que un 15,9 por ciento, destacan que el tope de 1 millón de pesos es insuficiente.

El tema se instaló cuando la SSN anticipó a los medios que autorizará a las ART a ofrecerles a las empresas un seguro adicional que les cubra la "responsabilidad civil" en caso de accidentes laborales.

El objetivo es que este nuevo seguro cubra los eventuales reclamos que puedan realizar los trabajadores accidentados o sus familiares (aceptados por la Justicia), por encima de las indemnizaciones vigentes por la Ley de Riesgos de Trabajo que cubren las ART. El seguro, que será adicional de responsabilidad civil de accidentes de trabajo y que tendrá un tope máximo de 1 millón de pesos por trabajador, será autorizado en los próximos días por la Superintendencia de Seguros.

La iniciativa se basa en el impacto de los juicios de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sobre las empresas. La nueva póliza establece que la compañía aseguradora cubre: “El monto de las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme” del personal declarado “en razón de su responsabilidad civil por muerte o daños sufridos con motivo o en ocasión de su trabajo”.

El punto de partida es el decreto 1694/09 que reconoce que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación habían declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto prohibía al trabajador recurrir a la Justicia para reclamar el resarcimiento integral por las lesiones laborales sufridas. La reglamentación facultaba a la Superintendencia de Seguros a “adoptar las medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales”.

Fue en septiembre de 2004 cuando la Corte declaró inconstitucional, a través del fallo "Aquino", el artículo 39 de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo, que establecía que la única vía de reclamo era a la ART, por lo que en estos momentos un trabajador accidentado puede cobrar el seguro de una aseguradora y también iniciarle un juicio civil a su empleador.

Entonces, el Máximo Tribunal había resuelto declarar por unanimidad la inconstitucionalidad de la norma que “exime a los empleadores de toda responsabilidad civil” frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, a excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil. Indicaron los jueces que el trabajador luego de percibir la indemnización del seguro, puede reclamara a su empleador lo que entiende que es una diferencia indemnizatoria respecto a lo que le hubiese correspondido por el derecho común, no implicando la renuncia de una vía si se acepta la indemnización tarifada de la otra.

Hace días, la Cámara General Empresaria (CGERA), que agrupa a pequeñas y medianas empresas, señaló que "si bien es valorable la intención de solucionar una parte del problema ante la imposibilidad de modificar la Ley de Riesgos del Trabajo, difícilmente tenga el éxito esperado, ya que las grandes empresas preferirán autoasegurarse, mientras que las pequeñas y medianas evaluarán seriamente soportar un costo laboral adicional, asumiendo el riesgo que ocurra algún siniestro que lo exceda, provocando el cierre de la empresa y, consecuentemente, los trabajadores pierdan sus empleos".

La búsqueda de soluciones comenzó cuando se sentaron a negociar los distintos sectores involucrados. La falta de acuerdo entre las cámaras empresarias y la cúpula de la CGT en torno a ese mecanismo, que habilita a los trabajadores a cobrar la indemnización del sistema y reclamar adicionalmente por vía civil un resarcimiento mayor, impidió en los últimos años acordar una reforma de la ley de ART. Mientras los empresarios, encabezados por la UIA, reclamaron una reforma que establezca la obligatoriedad de optar entre la indemnización o el juicio, los gremios mantuvieron en firme su rechazo a la eliminación del esquema del “cúmulo”, lo que impidió acordar un proyecto para reformular el sistema.

En la Argentina, hay más de 8 millones de trabajadores asegurados por las ART y 814.000 empleadores registrados. Anualmente se producen más de 600 mil accidentes, de los cuales 800 son fatales.



emiliano g. arnáez

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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