La propuesta de los senadores por La Pampa Carlos Verna y María de los Angeles Higonet prevé la modificación de los arts. 27 y 46 de la Ley de Riesgos de Trabajo y el art. 24 de la Ley 18.345. Los legisladores justicialistas dijeron que, con su aprobación, se “evitará el dispendio jurisdiccional innecesario”.
El Senado tiene en carpeta un proyecto para modificar la Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557) acerca de las instancias recursivas, la prórroga de jurisdicción territorial y la prohibición de demandar a las ART en el domicilio de éstas.
La propuesta fue presentada por los senadores por La Pampa Carlos Verna y María de los Angeles Higonet. Entre los artículos de la ley 24.557 que se busca modificar está el 27 (sobre afiliación) y el 46 (sobre competencia judicial). También se busca alterar el art. 24 de la ley 18.345.
Los senadores por La Pampa consideraron, con cita a doctrina de la Corte Suprema, que “no es constitucionalmente aceptable que la Nación pueda, al reglamentar materias que son de derecho común, ejercer una potestad distinta de la que específicamente le confiere el citado art. 75 inciso 12 (…)”.
En esa línea, enfatizaron que en el fallo “Castillo Ángel c/Cerámica Alberdi S.A”, la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 al considerar que violaba los arts. 75 inciso 12 y 116 de la Constitución, que reservan a las provincias la competencia exclusiva para entender en causas donde se aplica el derecho común.
Verna e Higonet dijeron que el primer punto del art. 46 de la Ley de Riesgos de Trabajo “no garantiza el libre acceso a la revisión judicial de los dictámenes de las comisiones médicas establecidas por dicha norma, sino que lo limita y restringe a un fuero distinto al del lugar de residencia donde ocurre el siniestro laboral” y “de esta forma al establecer la competencia federal, obliga a los justiciables y principalmente a los trabajadores a recorrer considerables distancias en busca de la defensa de sus derechos, colocándolos en un estado de indefensión, circunstancia que los priva de una tutela judicial efectiva”.
Con la aprobación de la iniciativa, continuaron, se “evitará el dispendio jurisdiccional innecesario que se viene ocasionando con la apertura de instancias recursivas para hacer valer el derecho de los trabajadores”.
Verna e Higonet reclamaron también la modificación del art. 27 de la ley 24.557 para restringir o limitar la facultad de elección de la jurisdicción judicial dada a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).
Asimismo, consideraron incorporar la prohibición de demandar a las ART en el domicilio de éstas, para lo que habría que modificar el art. 24 de la ley 18.345, que quedaría redactado de este modo: “En las causas en las que sean parte trabajadores será juez competente, a opción de éstos, el de su domicilio, el del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato de trabajo o el del domicilio o el del empleador. El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o el de su última residencia”.
Y añade: “En las causas incoadas pro asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio demandado”.
El proyecto ingresó en el Senado el 20 de agosto último y ya fue girado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, Justicia y Asuntos Penales y Legislación General.