20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevas medidas de la UIF contra el lavado de dinero

La Unidad de Información Financiera creó estándares en busca prevenir, detectar y reportar el encubrimiento y el lavado de activos de origen delictivo. Los detalles de la resolución.

La Unidad de Información Financiera, cuyo titular es José Sbatella, estableció una serie de medidas y procedimientos con el objetivo de que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas puedan “prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”.

Se trata de la resolución 29/2011 de la UIF que establece a dichos organismos que designen a un “oficial de cumplimiento” que será responsable de “velar por la observancia e implementación de los procedimientos establecidos” en la resolución.

De esta manera, la persona designada será la encargada de “formalizar” todas las presentaciones ante la Unidad y deberá gozar de “absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizarse el acceso del mismo a toda la información relevante inherente a sus funciones”.

Asimismo, los organismos deberán realizar un manual de procedimientos para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en el que por ejemplo debe constar las “funciones que cada empleado debe cumplir”, el “régimen sancionatorio para el personal que incumpla con los procedimientos” y las “metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permita detectar operaciones inusuales y sospechosas y el procedimiento para el reporte de las mismas”.

Según el texto de la resolución, son consideradas operaciones inusuales aquellas “tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico financiero del cliente”. En tanto, las operaciones sospechosas son aquellas “tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente”.

También se establece la obligación de un reporte mensual de cada organismo a la UIF y, en el caso de encontrar operaciones sospechosas, su reporte no deberá exceder los 30 días luego de realizada, o tentada, la operación. Asimismo, los “sujetos obligados” deberán tener un registro de todas las operaciones sospechosas, que “deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones y servir como elemento probatorio en eventuales acciones judiciales”.

Esta nueva resolución de la UIF se enmarca en otras confeccionadas durante el último tiempo, donde se dispuso, por ejemplo, ampliar los controles en tarjetas de crédito en operaciones superiores a 5 mil pesos o la obligación a las personas jurídicas o físicas que comercien obras de arte, antigüedades y la exportación e importación de joyas, bienes con metales o piedras preciosas, que denuncien operaciones sospechosas. Para ello deberán recabar información de los clientes.

 



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