20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Indemnización en bandeja

La Cámara Laboral ordenó resarcir con 120 mil pesos al mozo de un restaurante que sufrió problemas físicos en su columna causados por el traslado con la bandeja de los pedidos de los clientes.

 

La sala X de la Cámara Laboral, integrada por Daniel Stortini y Gregorio Corach, ordenó resarcir con 120 mil pesos al empleado de una parrilla que sufrió una hernia de disco causada por el traslado de los pedidos a los clientes en el local.

Se trata de la causa “Contti, Juan Enrique c/ Mapfre Aconcagua ART S.A. y otro s/ accidente – acción civil” que se inició producto de que el empleado denunció “la existencia de una afección de columna (…) y una dolencia psíquica que atribuyó a la mecánica laborativa”.

El empleado se desempeñaba como mozo de salón en el restaurant conocido como el “Palacio de la Papa Frita” desde 1986, y sus tareas, según explicó, “le exigían la realización de esfuerzos frecuentes y repetitivos de la columna vertebral por el hecho de trasladar los pedidos desde y hacia la cocina hasta el salón del primer piso” con bandejas que alcanzaban los diez kilos de peso. Lo que le causó una hernia de disco cervical. Lo que fue corroborado por las pericias médicas en la causa.

Los camaristas sostuvieron que “la enfermedad de la columna vertebral que padece el actor (hernia de disco cervical) se halla en una relación causal adecuada con el riesgo de las cosas que la empleadora demandada tenía bajo su guarda”.

Y añadieron: “Ante la ausencia de prueba del carácter inculpable de la afección que las accionadas alegaron en el responde (…), concluyo que en el caso se encuentran debidamente reunidos los presupuestos fácticos que tornan procedente la responsabilidad de la sociedad empleadora con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil”.

“Debe tenerse presente que el principal objetivo declarado de la ley 24.557 es la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual prevé la utilización de herramientas tales como el monitoreo del estado de salud de los trabajadores ante la exposición a riesgo laboral”, explicaron.

Lo que no fue realizado por la empleadora ya que, tal y como resulta de lo analizado por los magistrados en la causa, no se acreditó “la realización de exámenes médicos periódicos con estudios radiológicos”. Lo que hubiese permitido a la empresa “reubicar oportunamente al trabajador en tareas que no le demandaran los esfuerzos, sin obligarlo a adoptar posiciones que desencaderon o agravaron su afección de columna”.

En primera instancia se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la ley 24.557. Ello fue también corroborado por la cámara ya que “la veda que impone el sistema normativo de la ley 24.557 vulnera derechos de raigambre constitucional al impedir a la actora el ejercicio de una acción en procura de la reparación integral –repárese que sufrió una limitación funcional de la columna vertebral por manipular cosas de propiedad de la empleadora que resultaron riesgosas en razón de las circunstancias- sin que exista razón objetiva alguna que justifique un tratamiento diferenciado de quien celebró un contrato de trabajo de los derechos que le asisten al resto de los ciudadanos por imperio del art. 14 bis de la Constitución Nacional”.

Razón por la cual los jueces hicieron lugar al pedido del empleado y ordenaron indemnizarlo con 120 mil pesos (100 mil pesos por daño material y 20 mil por daño moral).

 



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