Una mujer demandó por daños y perjuicios a su ex marido acusándolo de infiel y de abandonar voluntariamente el hogar conyugal, lo que le provocó una grave enfermedad. Para la justicia jujeña si bien ello no puede ser probado, sí lo condenó por pretender rebajar el pago de la cuota alimentaria cuando sabía de la situación de su ex.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy condenó a un hombre a indemnizar a su ex mujer con 30.000 pesos por daño moral, por quedar probada su infidelidad y abandono del hogar conyugal, pero sobre todo por pretender rebajar el pago de la cuota alimentaría tras el divorcio sabiendo que su mujer padecía una grave enfermedad.
La mujer había iniciado el juicio civil acusándolo de haber sido el causante, por su infidelidad y conducta, del cáncer de mama que se le detectó tras la ruptura del matrimonio.
En autos “ORDINARIO POR DAÑO MORAL: H. R. T. c/ J. R. M.”, los jueces aclararon que “no se le puede hacer recaer (al demandando) la responsabilidad por la enfermedad que padeció la señora luego del abandono por parte de su esposo. Sabemos que la situación de estrés puede potenciar muchas dolencias entre las cuales se halla el cáncer de mama pero no es posible establecer una relación de causalidad entre ambos hechos con cierta posibilidad de certeza”.
No obstante, sí los jueces Enrique Mateo, Noemí Demattei Alcoba y Jorge Alsina sí tuvieron en cuenta que sí el hombre tuvo una conducta “cuasidelictual”. En ese sentido, recordaron “los mecanismos que se usaron para no ayudar en el momento más crítico y pretender rebaja en los alimentos que por sí eran muy bajos” lo que es “contrario a los principios de la buena fe, una de cuyas derivaciones es el derecho al juego limpio”.
Siguiendo con esa línea, y teniendo en cuenta que el hombre es mecánico debería “prestar toda la colaboración si contaba con la entrada del taller por ejemplo”. “Los comportamientos incompatibles con la conducta adecuada, trasuntan deslealtad y resultan descalificables por el orden normativo. No puede admitirse excusas cuando se omite la verdad en una cuestión que puede dañar injustificadamente pues ese camino sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la facultad de abstenerse, tal cual debe desarrollarse en la vida social”, sostiene el fallo.
“No hay excusa dirimente ya que había pasado tiempo desde que se le presentó el problema económico, producto del actuar del ex esposo, sabiendo perfectamente todo lo ocurrido con la enfermedad que padecía la señora, porque había sido impuesto de ello solicitándole le colabore con el carnet del Instituto de Seguro de Jujuy”, indicaron los jueces.
Así, los jueces condenaron la actitud del hombre por su conducta en el juicio de divorcio, el cual tuvo su inicio en 2003 luego estar casados desde 1975.
“Todo ser humano, en tanto tal tiene el derecho de ser protegido en su vida, libertad, imagen, intimidad, reputación, honor, etc.. No pudiéndose privarlo sin causa legítima del goce de estos derechos, por lo tanto, si la actora ha sufrido un avasallamiento injustificado, violatorio de su propia estima subjetiva y del buen pasar objetivo, corresponde sea indemnizada”, concluye el fallo.