20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los libros no se rompen, se leen

Se trata de una investigación en la que un joven es acusado de romper un libro que sacó de la Biblioteca del Congreso Nacional. Según la figura que se le imputa, afronta un delito que tiene una pena máxima de hasta cuatro años de prisión. En la causa, la Cámara decretó la falta de mérito y ordenó profundizar la pesquisa.

 

Un joven es investigado por presuntamente romper un libro de la Biblioteca del Congreso Nacional y si bien cuenta con falta de mérito decretado por la Cámara Federal, ahora la misma ordenó profundizar la pesquisa por un delito que prevé penas de hasta cuatro años de cárcel, tal cual prevé el artículo 184 del Código Procesal Penal.

En primera instancia, el juez federal Claudio Bonadío en autos “Nanjari Tettamanti, Luis Antonio s/procesamiento y embargo”, imputó al joven la figura prevista en el artículo 183 del Código Penal, el cual prevé penas de prisión de hasta un año a quien "destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble total o parcialmente ajena".

Incluso, el juez le imputó la agravante prevista en el artículo 184 inc 5 del Código Penal el cual eleva el máximo a cuatro años de prisión cuando los daños son de "archivos, registros, bibliotecas o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público, o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros, otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos”.

La medida de primera instancia fue apelada por el defensor oficial Juan Martín Hermida, y ahora la Sala II de la Cámara Federal hizo lugar al recurso y decretó la falta de mérito del imputado, al mimso tiempo que sugirió medidas de prueba.

En su indagatoria el acusado aseguró: “no tengo motivo para romper un libro, hace un año que voy a la biblioteca, no era el primer libro que sacaba”, se justificó.

Pero para la Cámara esos dichos “no han sido desvirtuados ni confrontados, resultando conducente a los fines de clarificar tales aspectos solicitar a la Biblioteca del Congreso de la Nación que informe desde cuando se encontraba registrado el encartado, su concurrencia en anteriores oportunidades y si alguna vez hubo algún episodio similar”.

En base a ello, los camaristas Eduardo Farah, Horacio Cattani y Martín Irurzun decretaron la falta de mérito del acusado.

 



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