La Justicia rechazó una demanda interpuesta por un joven contra América TV S.A. por el "daño moral" que le habría provocado la difusión de imágenes suyas en el programa televisivo "América Noticias".
La Cámara Civil consideró que las imágenes tomadas al actor fueron difundidas con el objeto de mostrar al público de qué se trataban los "juegos de rol", a los que se aludía en forma reiterada en las crónicas periodísticas que cubrían la investigación de un crimen, sin vincular a aquél con este hecho delictivo sino "con fines meramente didácticos", en virtud de lo cual "no corresponde responsabilizar por la utilización efectuada sin consentimiento expreso al canal de televisión demandado".
La demanda que dio inicio a este litigio se basó en la difusión, durante la emisión del noticiero "América Noticias" del día 10 de julio de 2006, de imágenes del actor, tomadas en ocasión en que se encontraba participando en un juego de rol denominado "Warhammer". El objeto era ilustrar una de las hipótesis que los investigadores planteaban "en torno a la identidad de la persona que días atrás había disparado sobre varios transeúntes en el barrio de Belgrano, asesinando a un joven", que se trataba de un jugador de este tipo que había actuado conforme a su rol en un juego de esta índole.
La magistrada de grado rechazó la demanda, tras considerar que la filmación había sido obtenida "con el consentimiento de quien estaba a cargo del local donde se la obtuvo" y que "el actor estaba consciente de que lo filmaban y no opuso reparo". Valoró, asimismo, que después de esa emisión continuó jugando juegos de rol con la misma asiduidad que antes, pese a que dijo haberse sentido afectado por ella. Destacó que, al difundirse los cortos segmentos en los que aparecía el reclamante, no se lo vinculaba en epígrafe o leyenda alguna con el llamado "tirador de Belgrano".
La Sala confirmó el fallo al sentenciar que "no corresponde responsabilizar por utilización de imagen sin consentimiento expreso al canal de televisión que utiliza las imágenes de una persona, cuando la utilización de ésta lo es a los fines científicos, didácticos y en general culturales". "Las imágenes tomadas al actor fueron difundidas con el objeto de mostrar al público de qué se trataban los juegos de rol, a los que por ese entonces se aludía en forma reiterada en las crónicas periodísticas que cubrían la investigación de un crimen, sin vincular a aquél con este hecho delictivo, sino con fines meramente didácticos, en virtud de lo cual no corresponde responsabilizar por utilización de imagen sin consentimiento expreso al canal de televisión demandado", remarcaron los camaristas.
La inclusión de la imagen del actor tenía "una relación directa con el tema de interés público de que se trataba la noticia -qué eran los juegos de rol y por qué se planteaba esta hipótesis como posible motivo de un crimen-", pero "en modo alguno se lo vinculó con el asesinato en sí mismo ni con los desórdenes mentales que, según la crónica, podrían haber hecho que un jugador lo cometiera".
Atento a lo expuesto, los magistrados recordaron que el derecho a la imagen involucra el derecho a oponerse a la difusión de la propia imagen sin autorización, a menos que se den circunstancias de "interés general que aconseje hacerlas prevalecer sobre aquél". El derecho a la imagen "no se identifica con otros derechos personalísimos, tales como el honor o la intimidad", ya que aquél "puede verse lesionado sin que sean contrariados estos últimos", por lo cual, aún cuando no se cause ningún gravamen a la privacidad, honor o reputación del afectado, "la simple exhibición no consentida de la imagen afecta el derecho que se intenta proteger a través del art. 31 de la ley 11.723 y genera, por sí sola, un daño moral representado por el disgusto de ver avasallada la propia personalidad".
Asimismo, la resolución judicial refiere que la ley considera prevalente el interés público frente al derecho de las personas sobre su imagen, pero siempre teniendo en cuenta que "ese sacrificio no puede exceder los límites exactos de aquel interés". "En la hipótesis de los fines científicos, didácticos y en general culturales cabe reconocer la facultad judicial de evaluar si ellos responden a un contenido seriamente aprehensible; la necesidad de evitar en lo posible la identificación de la persona representada (v.g. publicaciones médicas) y la de que la utilización de la imagen, en el contexto en que se la divulga, no sea susceptible de alterar facetas de la personalidad", señalaron los camaristas.
"Para que proceda la eximente de responsabilidad prevista en el art. 31 in fine de la ley 11.723 en relación a la difusión no consentida de la imagen de una persona, se exige para el extremo de hechos de interés público o que se hubiesen desarrollado en ámbitos públicos, que exista una directa e íntima relación entre la imagen y el acontecimiento de interés público. Para que el derecho a informar legitime el daño a la integridad personal, es menester que el ejercicio de aquel derecho tienda a satisfacer un interés general pero ello solo no basta; ese interés debe ser prevaleciente en el caso particular, ya que también existe interés comunitario en la preservación de los bienes espirituales de la persona. Si falta el fin legítimante, la antifuncionalidad del acto basta para que sea resarcible el daño injusto, innecesaria e inmerecidamente producido al afectado".
La publicación de la imagen amparada por razones de interés público "tiene sus límites, pues, cuando su uso en determinadas circunstancias implica un menoscabo a la esfera de su intimidad o hiere los sentimientos de la persona retratada, nos encontramos en la órbita del art. 1071 bis CCiv", concluyó la Cámara.