20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El secuestro ´virtual´ es estafa, no extorsión

La Cámara del Crimen consideró que la modalidad delictiva de “secuestro virtual” deber ser encuadrada como estafa y no como extorsión.

 

La sala de Feria B de la Cámara de la Crimen, integrada por Luis María Bunge Campos y María Laura Garrigós de Rébori, modificó confirmó el procesamiento de tres personas por “secuestros virtuales” pero modificó la calificación legal del hecho que fue califica considerado como extorción por el juez de primera instancia.

En la causa -“C. F., D. A. s/extorsión”- se investigan varias hechos llevados a cabo por personas detenidas en unidades penitenciarias. La modalidad que utilizaban es la conocida como “secuestro virtual”, donde los detenidos llamaban por teléfonos desde el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, simulando tener secuestrados a familiares, exigían dinero a los interlocutores.

El juez que intervino en la instancia previa sostuvo que la calificación legal era la de extorsión. Sin embargo, los camaristas explicaron que “si bien en este estadio procesal la tipificación legal escogida es provisoria, lo cierto es que en el presente caso se advierte que ésta puede afectar otros institutos, motivo por el cual señalaremos nuestra discrepancia con el encuadre legal asignado por el juez a quo”.

“Entendemos que no nos hallamos frente a sucesos de extorsión, sino que la conducta desplegada encuadra en el delito de estafa” sostuvieron.

Para los magistrados, la calificación adecuada para este tipo de delitos es la de estafa. “En la extorsión la acción típica consiste en obligar a otro mediante intimidación, a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, aquello que constituye objeto del delito pero siempre por medio de amenazas y éstas no son más que el anuncio de un daño que se producirá en el caso de no cumplir con lo exigido, extremo que nuca podría haber ocurrido, toda vez que los dichos amenazantes proferidos por el imputado no se hubieran podido concretar al tratarse de un “secuestro virtual””, explicaron.

Por tal razón, más allá de confirmar el procesamiento de los imputados, modificaron la calificación legal por la del delito de estafa reiterado en doce oportunidades, en concurso real con el de estafa en grado de tentativa.

 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486