22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Orden contra la ANSeS

¡Borren ese CUIL!

A través de una acción de hábeas data, la Justicia ordenó a las ANSeS eliminar los números de CUIL de dos personas que fueron registradas con el DNI de un tercero.

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que, mediante la procedencia de un habeas data, ordena a la ANSES excluir de sus bases de datos los números de CUIL de dos personas que fueron consignados conteniendo el número de DNI de la actora, con la consecuente exclusión de las bases de datos de otros organismos gubernamentales.

El fallo de la Sala I, firmado por los jueces María Susana Najurieta y Martín Farrell, ratificó lo dispuesto por el tribunal de primera instancia el cual entendió que la ANSES incurrió en un error al consignar el número de CUIL de dos personas de sexo masculino conteniendo el número de DNI de la actora, y en consecuencia, le ordenó excluir de sus bases de datos los números de CUIL de aquéllos, con la consecuente exclusión de las bases del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

"Los argumentos relativos a controvertir la responsabilidad de la demandada no fueron propuestos al juez de grado, y ninguna manifestación realizó frente al informe presentado por el Registro Nacional de las Personas -como resultado de la medida para mejor proveer dispuesta por el a quo- que da cuenta de que el número de DNI invocado por la accionante la identifica en ese organismo, mientras que, a una de aquéllas personas de sexo masculino le corresponde otro número de identificación completamente distinto, y el restante, no registra antecedentes de identificación, además, los datos que se ordenan excluir son erróneos, y por ello, aunque se admitiera la falta de responsabilidad de la recurrente, ello no la relevaría de la obligación de rectificarlos", explicaron los camaristas.

La defensa de la ANSeS se basaron en la justificación del presunto error: "Manifiesta que se ha limitado a generar un número de CUIL ante la exhibición de un DNI sin tener por qué dudar de su autenticidad ni de la buena fe del solicitante. Añade que no es su función ejercer ese poder de policía y tampoco tiene los medios para hacerlo. Señala que, en todo caso, el proceder irregular es imputable al Registro Nacional de las Personas, al cual no se le ha pedido informe", consigna el fallo.

Asimismo, los magistrados declararon "improcedente la solicitud de la ANSES para que, con sustento en lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24463, se la exima de las costas impuestas en la causa", ya que dicha exención "no resulta aplicable", toda vez que no se trata de la impugnación por vía judicial de un acto administrativo sino "de una acción de habeas data que se rige por la ley 25356".

En esta línea, "resulta improcedente eximir a la ANSES -art. 14, ley 16982 y art. 70 , Código Procesal- de las costas impuestas, ya que ésta reclamó extrajudicialmente, en los términos del art. 16 , inc. 2, de la ley 25326" y, ante la solicitud formulada por el organismo, acompañó copia de la certificación del Registro Nacional de las Personas sobre su número de identificación, "sin que la demandada cumpliera con lo dispuesto en el precepto mencionado, y por otra parte, tampoco se allanó a la rectificación de datos solicitada por la actora al presentar el informe previsto en los arts. 37 y 39 de la citada ley".

 



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